Publicado hace 9 años por shake-it a derechoynormas.blogspot.com.es

Una de las medidas más llamativas, y que si no se cambia generará muchos problemas en la práctica, del proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la posibilidad de que se use software espía (o troyanos) para revisar el contenido de equipos o dispositivos informáticos de personas investigadas. Como a veces se habla de troyanos y otro sistemas de monitorización, veamos exactamente en qué consiste la propuesta y alguno de los problemas que se plantean. ¿En qué consiste? ¿Quién puede hacerlo?

Comentarios

s

Puesto que el intervenir las comunicacinoes requiere orden jujdicial previa y esto según la misma constitución que toda ley no debería contradecir (otra cosa es que se la pasen por el forro) ¿se redefine el concepto de "intervenir una comunicación" por "solo ver el contenido"? Evidentemente un troyano así ¿interviene las comunicaciones desde el dispositivo y hacia el dispositivo? ¿no? sino ¿qué hace? ¿jugar al aledrez?


¿esto es constitucional?