Hace 7 años | Por inkombustible a es.gizmodo.com
Publicado hace 7 años por inkombustible a es.gizmodo.com

Los USB-bombas son armas electrónicas diseñadas para destruir cualquier ordenador al que se le ocurra recibirlo de brazos abierto en uno de sus puertos USB. Hasta ahora habíamos visto modelos caseros bastante interesantes, pero este además de ser efectivo ya está a la venta por un precio de apenas 55 dólares.

Comentarios

D

#5 totalmente de acuerdo un poco decepcionante

Westgard

#5 no deis ideas, sino la versión 3.0 vendrá con el último ramsomware de moda y tras ejecutar el payload achicharrara la placa

sonrye_rafa

El nuevo regalo corporativo navideño para el PP. Que viene la UDEF. No hay problema, enchufa tu PPendrive.

D

A buenas horas ... Tengo toda la cara llena se hollín.

D

#8 Es la version 2.0 ahora comercial.

ur_quan_master

Un puerto USB que se precie de serlo lleva un polifusible.

TocTocToc

Con ese diseño yo no conecto ni loco.

P

#4 venia a decir, y va para gente como tu, que lo que funde el pc no es el que sale en la foto grande, eso (segun el video) es un protector para hacer pruebas, de hecho se lo quitan para zumbarse el pc (el que mata el pc es el pendrive "inofensivo" blanco)

TocTocToc

#11 ¿La gente como tú es la que no entiende la ironía?

P

#14 tenía que haber mirado el nick antes de responder...

D

Reventar el pc contra el suelo tiene el mismo efecto y con lo que te ahorras te compras unas muletas, porque la víctima sabe igual que se lo has jodido tu

p

#13 No es duplicada: ese era casero, un experimento, y ahora esta noticia dice que han comercializado uno.

La venta de algo así debería estar prohibida. Os recuerdo que en España el código penal dice:

Artículo 264 bis

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.

2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.