Hace 5 años | Por Miguel_Gomez_5 a tuvivienda.pe
Publicado hace 5 años por Miguel_Gomez_5 a tuvivienda.pe

Por si no sabes mucho sobre la alcabala, he aquí una información sobre este impuesto que se debe abonar al fisco una vez que uno, comprador o adquiriente, ha hecho suyo un inmueble. No hay manera de que uno, luego de adquirir un inmueble, no pague este tributo que, dicho sea de paso, viene desde muy lejos en el tiempo. Pues se trata de un impuesto que no debe ser pagado tan solo por quien compra un inmueble, sino también por aquella persona que lo ha adquirido a través de una donación. Así lo establece el artículo 23 de la Ley de Tributación Mu

Comentarios

D

#0 Por lo menos aclara que es en Perú

D

Con ese prefijo... nada bueno.