El BOE publica hoy el anuncio del proyecto de la planta híbrida Gecama, “Con objeto de maximizar la energía a evacuar para su comercialización, se pretende hibridar el existente Parque GECAMA Eólico 300 MW con la futura Planta Solar Fotovoltaica de 250,08 MWp y con el módulo de almacenamiento de 100 MW de 2 horas”,
#12:
#10 rectifico, hablaba de oídas. Parece ser que es un bulo bastante extendido en el que he caído esta vez. Sólo se aplica una penalización en el caso de que la instalación de baterías permita reducir la potencia contratada.
#4:
#2 si lo hacen ellos está bien. Si lo hace el consumidor, comprando la energía cuando está barata para tirar de batería cuando está cara, entonces es ilegal. Porque monopolio.
#1 Errornea, no hay luz verde a nada.
Como la noticia explica, lo que el BOE pública es el trámite de información pública el estudio de impacto ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de autorización administrativa de construcción y la solicitud de declaración de utilidad pública https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/03/
#14 Así es pero para los nuevos proyectos que se inicien en 2023,
y sólo tienen que presentar un resumen no afección a Red Naruta, especies protegidas, vertidos y poco más.
Y con un procedimiento abreviado de tramitación.
Art 22.7. Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre de 2024.
Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22685
Art 22 y 23 de ese BOE
#10 rectifico, hablaba de oídas. Parece ser que es un bulo bastante extendido en el que he caído esta vez. Sólo se aplica una penalización en el caso de que la instalación de baterías permita reducir la potencia contratada.
#2 si lo hacen ellos está bien. Si lo hace el consumidor, comprando la energía cuando está barata para tirar de batería cuando está cara, entonces es ilegal. Porque monopolio.
#6 no es que sea ilegal, es que en las condiciones de contratación con las comercializadoras se especifica que no puedes hacerlo. Si lo haces incumples el contrato y te pueden demandar.
Lo que debería ser ilegal es esa cláusula. Pero se permite.
Comentarios
Tal vez este gráfico aclare un poco porqué la hibridación + baterías es tan importante para integrar tantas renovables sin invertir tanto en redes:
https://nergiza.com/hibridacion-y-almacenamiento-claves-para-alcanzar-los-objetivos-del-pniec/
#1 Errornea, no hay luz verde a nada.
Como la noticia explica, lo que el BOE pública es el trámite de información pública el estudio de impacto ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de autorización administrativa de construcción y la solicitud de declaración de utilidad pública
https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/03/
#8 Pregunta: con la nueva ley ¿No significa que el EIA no es necesario si la zona es no protegida?
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2022/12/30/el-ministerio-exime-de-la-evaluacion-ambiental-a-los-proyectos-de-renovables-en-zonas-no-protegidas-1621674.html
#14 Así es pero para los nuevos proyectos que se inicien en 2023,
y sólo tienen que presentar un resumen no afección a Red Naruta, especies protegidas, vertidos y poco más.
Y con un procedimiento abreviado de tramitación.
Art 22.7. Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre de 2024.
Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22685
Art 22 y 23 de ese BOE
#7 Donde está esa cláusula que te impide comprar la energía a la hora que tu quieras?
#10 rectifico, hablaba de oídas. Parece ser que es un bulo bastante extendido en el que he caído esta vez. Sólo se aplica una penalización en el caso de que la instalación de baterías permita reducir la potencia contratada.
#7 Editado, veo que en #12 ya lo aclaras.
hora ya pueden almacenar la energía para venderla cuando es más cara
#2 si lo hacen ellos está bien. Si lo hace el consumidor, comprando la energía cuando está barata para tirar de batería cuando está cara, entonces es ilegal. Porque monopolio.
#4 haber nacido eléctrica y no persona....
#4 ¿Qué ley establece que lo que describes es ilegal?
#6 no es que sea ilegal, es que en las condiciones de contratación con las comercializadoras se especifica que no puedes hacerlo. Si lo haces incumples el contrato y te pueden demandar.
Lo que debería ser ilegal es esa cláusula. Pero se permite.
Correcto. Y ya lo hacen con los bombeos.
https://elperiodicodelaenergia.com/el-bombeo-adapta-su-perfil-de-consumo-al-aumento-de-la-generacion-fotovoltaica/
Ahora funcionan sobre todo en las horas de más sol. Antes era justo de madrugada.
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forococheselectricos.com#9 es duplicada de hecho, la fuente de esa noticia también es el boe