Hace 10 años | Por rocio_ovalle a fronterad.com
Publicado hace 10 años por rocio_ovalle a fronterad.com

La participación directa en la democracia es un derecho constitucional incumplido. Varias iniciativas ciudadanas se han puesto en marcha para demandar la participación de la sociedad en la toma de decisiones, desde la presentación de iniciativas legislativas populares, pasando por estudios y análisis que comparan la situación española con la de otros países, hasta peticiones de nuevos sistemas que permitan el voto de los ciudadanos a las normas que se aprueban en el Parlamento.

Comentarios

D

#2 ¿Ahora se pueden plantear mediante un mecanismo legal una consulta municipal en España y obligar al ayuntamiento a celebrarla? lo pregunto en serio, porque sinceramente lo desconozco.

Para un pueblo de 4.000 habitantes se requerirían "solo" 800 firmas, no parecen tantas. Para uno de más de 5.000, por ejemplo uno de 12.000, entonces serían 1.000 más el 10% del excedente de 5.000, es decir, las 1.000 firmas más 700 más, que sumarían 1.700 firmas.

También se puede pedir a instancias de una comisión promotora formada por tres personas físicas o por alguna entidad jurídica, como pueden ser las asociaciones no lucrativas, las organizaciones sociales y profesionales y los sindicatos y colegios oficiales, que acrediten el interés general de su iniciativa mediante un número mínimo de firmas.

Quizás una pega que puedo ver es que se condiciona por número de habitantes, cuando en realidad los que pueden votar son personas mayores de 18 años, con lo cual, si existe un desfase con la población menor de 18 años, el esfuerzo para conseguir el porcentaje mínimo puede ser mayor o menor dependiendo de esa parte de población. Pero vaya, que lo veo un detalle sin importancia.

D

La nueva ley de consultas catalanas obviamente no es la panacea ni se puede hablar de democracia directa, pero sí que acercará un poco más la opinión de los ciudadanos, sobre todo, en el ámbito local:
En el caso de una consulta popular en el ámbito local, serán necesarias las firmas válidas previstas en la propia normativa local de cada entidad y, en defecto de previsión, será del 20% de los habitantes para las poblaciones de menos de 5.000 habitantes . En los municipios de entre 5.000 y 100.000 habitantes serán necesarias 1.000 firmas más el 10% de los habitantes que excedan los 5.000. Y en el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes, se necesitarán 10.500 firmas más el 5% de los habitantes que excedan los 100.000. http://translate.google.cat/translate?hl=es&sl=auto&tl=es&u=http%3A%2F%2Fwww.gencat.cat%2Facordsdegovern%2F20111227%2F01.htm

r

#1 Desconozco esta ley catalana en profundida, pero si es como citas en tu comentario, es muchísimo peor que la nacional. ¡¡Piden las firmas del 20% del municipio!! Es casi imposible conseguirlo. En el caso del Parlamento se pide la firma del 1,5% de la población, uno de los porcentajes más altos de Europa. En Portugal ronda el 0'3%, para que te hagas una idea.