Hace 10 años | Por pcespedes1 a facebook.com
Publicado hace 10 años por pcespedes1 a facebook.com

‘AfectadosalquilerSeguro’ somos una larga serie de exinquilinos agrupados a través de otros foros de la red entre los años 2010 y la actualidad, que nos hemos sentido muy engañados, estafados y despreciados por los trabajadores y dirigentes de Alquiler Seguro S.A, y que llegados a tal punto de INDIGNACIÓN no nos queda más remedio que informar a otros posibles clientes de qué clase de empresa es y cómo actúa, además de interponer las denuncias pertinentes.

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pcespedes1

‘AfectadosalquilerSeguro’ somos una larga serie de exinquilinos agrupados a través de otros foros de la red entre los años 2010 y la actualidad, que nos hemos sentido muy engañados, estafados y despreciados por los trabajadores y dirigentes de Alquiler Seguro S.A, y que llegados a tal punto de INDIGNACIÓN no nos queda más remedio que informar a otros posibles clientes de qué clase de empresa es y cómo actúa, además de interponer las denuncias pertinentes.

Si has encontrado esta web probablemente es que estás buscando información porque te también te sientes ENGAÑADO y ESTAFADO tras haber firmado algún tipo de relación con Alquiler Seguro S.A. Si aún no has llegado a firmar ningún papel con ellos, te recomendamos que no lo hagas, y si lo haces infórmate muy muy bien.

Actuaciones de Alquiler Seguro.

Reservas o Señales: La inmobiliaria Alquiler seguro, está demostrado que recoge Señales o Reservas a más de un inquilino mientras les hace el estudio de solvencia. Se trata de 200 euros. Si tras el estudio de solvencia rechazas el piso ellos se quedan con los 200 euros. ¿Hasta qué punto esto es legal?. Según abogados consultados es legal por lo que el cliente en este caso debe estar muy atento de qué firma.

Proceso de contratación: Dado que el contrato no ha sido enseñado antes de la reserva o señal, y que probablemente contiene cláusulas no explicadas y abusivas según la opinión de muchos consumidores. Un cliente puede verse forzado a firmar un contrato ante el temor de perder Reserva o señal (la mayoría de casos así lo certifican). ¿Es constitutivo de delito o abuso?. Creemos que podría ser abusivo y se incluye en la demanda.

Resoluciones de contrato: ¿La ley de arrendamiento prevé las resoluciones pactadas entre arrendador y arrendatario aunque haya inmobiliaria intermediaria? ¿Tiene derecho a alegar unilateralmente la inmobiliaria un incumplimiento de contrato si hay acuerdo por las partes?. ¿Si la inmobiliaria forma parte del contrato, es apropiación indebida de la vivienda?. La inmobiliaria Alquiler Seguro no debe intervenir entre las partes. El contrato es entre arrendatario y arrendador. Si pretende intervenir como parte del contrato se enfrenta a apropiación indebida de una vivienda.

Doble contrato y doble cobro de comisiones a propietario e inquilino: ¿Puede una inmobiliaria legalmente cobrar tanto a arrendador como a inquilino el cobro de comisiones?. Según abogados consultados en España es ILEGAL.

Obligación de firma de nuevas condiciones al finalizar el contrato: Ante la comunicación de rescisión de contrato ¿puede la inmobiliaria hacer firmar nuevas condiciones (pago de nuevas comisiones por cada día que permanezca de más en la casa) ante la amenaza de no devolución de Fianza y Depósito?. Alquiler Seguro lo realiza en todas las ocasiones que conocemos. Estaría prohibido. El cliente no está obligado a firmar nuevas condiciones.

Entrega del importe del depósito: ¿Cuándo debe efectuarse la entrega de fianza y depósito por parte de la inmobiliaria?. Según algunos contratos se realiza en la entrega de llave. Pero este punto es incumplido sistemáticamente por Alquiler Seguro, realizando la entrega al mes o dos meses. Lo que teme la inmobiliaria es que el período en que un cliente puede devolver un recibo domiciliado es de 8 semanas desde el último cobro, por lo que se niegan a correr ese riesgo. Ahí radica el conflicto. Según tenemos entendido si tardan más de 1 mes deben pagar intereses por demora.

Cláusulas del contrato: ¿Puede un contrato hacer referencia a un artículo no incluida en el contrato?. Ejemplo, según la cláusula 9.1 de la LAU. Según los abogados consultados NO.

Depósito: ¿Tiene derecho la inmobiliaria a recoger depósitos a su cargo, en la que el propietario no tenga ninguna responsabilidad. Es decir, la gestiona únicamente la inmobiliaria, y ante un incumplimiento de contrato, la inmobiliaria se queda con este depósito?. A parte de no tener mucho sentido puede ser constitutivo de abuso.

¿Cláusula engañosa?: “El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el día xx xxx xx, prorrogable, por períodos anuales sucesivos hasta un período de cinco años en total. Transcurrido este plazo de UN AÑO, sin renuncia por parte de LA ARRENDATARIA, con un preaviso de 30 días a su expiración, el contrato seguirá el régimen de prórroga previsto en la LAU”.

¿Sería constitutivo de delito o abuso hacer referencia a la LAU sin mencionarla, o remarcar UN AÑO (en negrita sobre todo lo demás) de manera que el firmante no llega a tener claro que al año asume otro período anual de “permanencia”? Exacto, según abogados consultados es constitutivo de intento de estafa.

Si sois un afectado más por las malas prácticas de Alquiler Seguro, podéis poneros en contacto con ellos a través del correo asocperjudicadosalquilerseguro@gmail.com

tsumy

#0 Una nota, de las de Facebook, explicando lo sucedido (#1) aportaría más que la página del grupo.

D

Si ha amenazado al mismísimo Galli y esto no llega a portada es que algo se ha roto en Matrix.