Hace 11 años | Por bensidhe a 20minutos.es
Publicado hace 11 años por bensidhe a 20minutos.es

A este respecto, Anova se basa en el artículo 192.2 de la ley de contratos de las administraciones públicas para subrayar que el concurso eólico del bipartito "ya había sido objeto de adjudicación provisional y que por tanto no puede ser objeto de renuncia por la Xunta". Dicha ley establece que la renuncia a la celebración del contrato o la desistencia del procedimiento solo podrán ser acordados por el órgano de contratación "antes de la adjudicación provisional".