Hace 12 años | Por --263971-- a attac.es
Publicado hace 12 años por --263971-- a attac.es

Legalmente la tal “amnistía fiscal” no es una amnistía sino el establecimiento de una “declaración tributaria especial”. No es lo importante la cuestión terminológica sino las consecuencias del proceso elegido para llevarla a cabo. No estamos ante un impuesto especial (barato) como muchos creen, ni tampoco ante un modelo similar al de pasadas amnistías (que luego comentaremos), pero sí estamos ante un subterfugio legal, porque, probablemente, con la legislación española y comunitaria en la mano, no se podía hacer de otra forma.

Comentarios

D

Para los que van con prisas:

la “amnistía fiscal” consiste, en lenguaje llano, en una declaración adicional al I.R.P.F. o Impuesto sobre Sociedades, que podríamos considerar como una “hojilla” que determinados contribuyentes añadirán (licencia romántica anterior a la presentación telemática) al cuadernillo de su declaración (en realidad el plazo es distinto, hasta el 30 de noviembre de 2.012), donde, previsiblemente, relacionarán una serie de bienes que tenían ocultos al fisco, los valorarán y en la casilla “a ingresar” calcularán el 10% de esa valoración para su ingreso en la Hacienda Pública. Un mecanismo simple, sencillo y para toda la familia.
Lo que sucede a partir de ahí, nos lo cuenta el apartado 3 de esa disposición adicional primera, con el tradicional fárrago jurídico que marea y despista al profano en la materia: “El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”. Esto, en “román paladino” quiere decir que esos bienes y derechos declarados, circulan, a partir de ese momento “con papeles”, con “carta legal” que acredita que son tan limpios como nuestras nóminas o saldos en cuentas corrientes: se considera que su origen es legal y que, por lo tanto, no están sujetos a exigencias tributarias distintas de las de los demás bienes obtenidos de forma legal (tributarán los intereses que produzcan, las ventas que a partir de ese momento se realicen…) . Con esto se ve que el término “amnistía fiscal” es incorrecto: de lo que estamos hablando es de “lavado o blanqueo de capitales” denominación que deberíamos usar a partir de ahora, pero que, por desconocimiento, ha permanecido olvidada.