Hace 11 años | Por --337595-- a eleconomista.es
Publicado hace 11 años por --337595-- a eleconomista.es

Una sentencia europea generaliza su reconocimiento aun sin oposición del deudor, en contra de fallos anteriores. Los consumidores españoles cuentan hoy con una mayor protección frente a las prácticas abusivas llevadas a cabo por empresas y entidades financieras, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) del pasado 14 de junio de 2012, que empieza a tener su aplicación en los juzgados y tribunales nacionales.

Comentarios

Nova6K0

Yo tampoco soy abogado, pero básicamente existen dos tipos de procesos. El monitorio y el ejecutivo. Muy resumidamente, el monitorio se le pide al juez el cobro de un cantidad (como dice la noticia es para pequeñas deudas, relativamente pequeñas hasta 250.000 €. Pero son pequeñas comparadas con lo que, por ejemplo, puede deber un equipo de fútbol), a la parte denunciada o deudora (deudor). Y cuando el juez dicta sentencia, se da un plazo, para pagar a dicha parte denunciante (parte acreedora o acreedor). El proceso ejecutivo es que si expira el plazo para pagar y la parte deudora no se opone (tiene 20 días para pagar, pero si el deudor se opone, podrían tener que ir a juicio ordinario, ya que los juicios monitorios y ejecutivos son de los llamados "rápidos"). El secretario judicial mediante un Decreto manda al acreedor a que pueda ejecutar la cantidad a pagar por parte del deudor, es decir inste a la ejecución de dicha cantidad que pide el acreedor, de manera inmediata.

Al parecer lo que cambia ahora, es que el propio juez si ve una cláusula abusiva puede decirle a la parte acreedora que se niega a esa reclamación de la deuda, por parte del acreedor y por tanto no se llegaría al proceso de ejecución de la deuda. A parte como el plazo para presentar alegaciones desde el proceso monitorio al ejecutivo es muy poco, pues la parte deudora no podría presentar correctamente estas, preparar su defensa,... Entonces el TJUE ha paliado esto con dicha sentencia.

Si necesitas más información:

http://www.mariscal-abogados.es/publicaciones/los-procedimientos-monitorio-y-cambiario-en-espana/

Salu2

rakinmez

#2 Gracias por la aclaración, no me dejan votar, me lo guardo.

miyuka

#3 ya le voto yo, que desde hoy puedo #2 gracias.

rakinmez

Alguien puede traducirlo a un nivel coloquial?, porque joer yo no soy abogado, y no me ha quedado claro.