En momentos de crisis,¿cuál será el déficit permitido?¿El 2% del PIB?¿El 15%?¿Quién supervisará que el gobierno cumple la ley y lo castigará en caso de incumplimiento?¿habría alguna manera de garantizar que el gobierno tuviera suficientes recursos durante las crisis sin tener que endeudarse excesivamente?El art. 135 debería tener una cláusula que obligue a tener superávits fiscales cuando las tasas de crecimiento sean positivas y con este dinero construir un fondo soberano.Lo podríamos bautizar como el nuevo colchón constitucional
Comentarios
Para mi gusto deja de comentar que es mayor el déficit privado que el público.
Es un documento PDF. Yo añadiría una nota aclaratoria en el titular.
#1 ya es tarde. Lo tendré en cuenta para la próxima.