Cerca de una década ha tardado en cerrarse la cuestión de constitucionalidad sobre la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia. En concreto el problema estaba en una palabra contenida en uno de sus párrafos, que ahora el Alto Tribunal ha suprimido para que la norma no vulnere los artículos 14 y 39 de la Constitución española. La controversia, zanjada ayer con la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, comenzó cuando M. H. G, una mujer que actuaba en nombre de su hijo declarado incapaz, interpuso una demanda contra la esposa.
Comentarios
Ninguna norma foral, consuetudinaria, autonómica, local o cualquier otra
internapuede ir contra la constitución. El TC solo hace su trabajo (con años y años de retraso, pero es lo que tiene tener limitado sus miembros por mandato constitucional)Gracias #0 por subir la noticia, no llegará a portada pero yo estoy opositando y me ha servido para mis temas de foral.
Sólo comentar una cosa: la legítima en Galicia es un cuarto de la herencia, y no dos tercios como dice la noticia.
Saludos!