Hace 14 años | Por francisco a elpais.com
Publicado hace 14 años por francisco a elpais.com

Fuentes del Constitucional dan por sentado que en este caso se seguirá el precedente marcado por el caso de los papeles de Salamanca. El alto tribunal ya se pronunció en aquel caso en el sentido de rechazar la suspensión por entender que la Constitución no permite suspender leyes del Estado impugnadas por un tercero porque se trata de un acto que va contra la voluntad popular

Comentarios

Tosco

"La Constitución no permite suspender leyes del Estado impugnadas por un tercero porque se trata de un acto que va contra la voluntad popular."

¿Esto es sarcasmo?

D

#1 #2 En serio, si no sabéis de lo que habláis, no digáis nada. Porque corréis el riesgo de hacernos pasar vergüenza ajena a los que tenemos que leeros.

drjackZon

#1 #2 En resumidas cuentas, lo que #3 y #4 tratan de explicar es que sólo por el hecho de que el PP haya impugnado la ley el Tribunal no puede dejarla sin efecto hasta que no se falle a favor o en contra de su (in)constitucionalidad; que si finalmente se declarare inconstitucional, quedaría sin efecto, pero que hasta ese momento se presume (se tiene por) válida; es válida hasta que se declare lo contrario.

Otro tema es, si como en este caso, de declararse inconstitucional, qué ocurriría con los efectos que hasta ese momento haya tenido la ley...

D

madre mia... y un referendum no es la expresión máxima de la voluntad popular? que coño han hecho entonces con el estatut?

francisco

#2 ¿El estatut se suspendió?

No se pueden suspender una ley de modo preventivo, se puede declarar inconstitucional, no es tan complicado diferenciarlo...