Es posible anotar un embargo en el Registro de la Propiedad a favor de un cónyuge, en un procedimiento judicial contra el otro cónyuge, en reclamación de una deuda privativa, aunque el inmueble sobre el que pese el embargo se encuentre inscrito a nombre de ambos cónyuges con carácter de bien ganancial.
Comentarios
O sea, que los gananciales también son mentira.