Hace 12 años | Por MALPAMA a privacidadpractica.com
Publicado hace 12 años por MALPAMA a privacidadpractica.com

La entrada analiza si los teléfonos de recepción de llamadas de emergencias están exentos, dada la premura con la que deben ser atendidas estas llamadas y los intereses en juego, de ofrecer la información que determina el artículo 5.1 de la LOPD