Publicado hace 12 años por campomojao a attacmurcia.blogspot.com.es

El decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos invoca el artículo 47 de la Constitución —derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada— y recuerda la obligación efectiva de las administraciones para legislar y gobernar conforme a los mandatos de los derechos constitucionales. Sin embargo, ATTAC Madrid constata que, por el contrario, esta norma no garantiza ese derecho constitucional y permite que las administraciones deleguen arbitrariamente su obligación de ejercer la tutela de este derecho a las

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El derecho a la vivienda digna no tiene absolutamente nada que ver con tener una vivienda en propiedad, por lo que se están mezclando churras con merinas.

Tiene guasa que, con la que ya ha caído, aún sigamos con esos clichés de que la única vivienda "de verdad" es la que se posee.