Publicado hace 11 años por macfly a derechomercantilespana.blogspot.com.es

En el Caso Gross v. Switzerland y por sentencia de 14 de mayo de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Suiza por infringir el derecho al “respeto a la vida privada y familiar” (art. 8 CEDH), esto es, el derecho a que los poderes públicos nos dejen en paz. Y, en paz, significa también que, si queremos quitarnos la vida y no hay razones para pensar que nos hemos vuelto locos o estamos bajo el efecto de drogas que inducen depresión, el Estado no puede interferir en nuestra decisión ni impedírnoslo. Esta comprensión del...

Comentarios

auroraboreal

Pues bien, lo novedoso es que no es la legislación que permite el suicidio y el auxilio al suicidio la que resulta inconstitucional, sino la legislación que prohíbe el suicidio o sanciona al que auxilia al suicida la que acabará siendo inconstitucional por contraria a los derechos fundamentales de los individuos.

Y lo propio ocurre con el aborto. A mi juicio, la propuesta de Gallardón de imponer una sanción penal por delito de aborto en caso de malformaciones del feto es inconstitucional porque supone una ponderación intolerable de los derechos en conflicto (la protección del feto como bien jurídico –-que no la protección de la vida de un individuo –- y la protección de los derechos de la madre y el padre a no ser obligados a tener un hijo discapacitado y que no podrá desarrollar una vida independiente), haciendo prevalecer absolutamente uno sobre el otro.


los mandatos que los católicos deducen de su concepción del mundo contradicen mandatos ético-constitucionales.

La ética católica no es una ética universal. Eso ya lo sabíamos

¿Lo saben ellos? Creo que alguien se lo debería enviar a Gallardón... para que lo lea .
((No sé decirlo mejor, por eso copio y pego todo el rato)).