Hace 12 años | Por Feindesland a patadaenelculo.com
Publicado hace 12 años por Feindesland a patadaenelculo.com

Para para su consumación no es necesario el uso del arma ni la producción de lesión alguna en el mundo exterior, bastando la posesión durante un cierto período de tiempo que implique su potencial disponibilidad, quedando excluidos únicamente los meros contactos físicos o la mera tenencia fugaz o momentánea al servicio de la posesión ajena.

Comentarios

D

"Para la existencia del tipo penal es necesario que el arma tenga una evidente idoneidad para el disparo, de tal manera que el peligro abstracto o general pueda verse concretado en cualquier momento mediante el uso eficaz y potencialmente peligroso del arma."
Uséase, que si la pipa que llevas es como la estos dos tipos con pasamontañas:

no pueden denunciarte. No?