Hace 11 años | Por harlam a culturalibre.org
Publicado hace 11 años por harlam a culturalibre.org

Actualmente, el artículo 119 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que “la duración de los derechos de explotación reconocidos a los productores de fonogramas será de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de su grabación. No obstante, si dentro de dicho periodo, el fonograma de divulga lícitamente, los citados derechos expirarán a los cincuenta años desde la divulgación, computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que ésta se produzca”.

Comentarios

noexisto

Además la Asociación denuncio a la SGAE porque ciertos tipos de derechos (Anónimos o autor no encontrado*) pueden estar siendo ser cobrados indebidamente por la entidad.
Aquí: www.culturalibre.org/?p=188
Denuncia completa en pdf también

*Sgae reformo sus estatutos y si los autores no se les podia localizar acababan los ingresos en su sociedad y los dedica a otra actividad (social)

A

¡Gracias por la difusión!
Willy CC