Imponer como ha impuesto su criterio recurriendo a su jerarquía estatutaria recogida en el artículo 25 del Estatuto del Ministerio Fiscal que establece que “el fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones”, contra el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se inclinaba por imputar a los dos agentes únicamente un delito de revelación de secretos, es mire por donde se mire una bombona de oxigeno a los desahuciados de uno y otro lado.
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