Publicado hace 13 años por --228189-- a txistorradigital.blogspot.com

Uno de nuestros lectores, probablemente en desacuerdo con el artículo que Eloy Rabo escribió sobre el tema, nos envía su opinión sobre el vídeo publicado por el tabloide británico Sunday Times del europarlamentario Pablo Zalba. Ya saben: enmiendas por aquí, promesas por allá, no aceptaciones por acullá. El lector va a cuestiones jurídicas para dirigirse al europarlamentario.

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D

Copio y pego la parte principal:

En primer lugar: presuntamente, las personas que a usted se dirigieron estaban cometiendo uno o varios delitos, de acuerdo a los artículos del Código Penal en el que se describen el tráfico de influencias y el cohecho.

Artículo 429. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado(...)

Artículo 424. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado (...)

En segundo lugar: usted tenía la obligación legal de denunciar los hechos de los que estaba siendo conocedor (y que por su formación, experiencia y responsabilidad no ignora). Eso es lo que se desprende de los artículos 259 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y más claramente en el 408 del código penal.

Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.