Publicado hace 10 años por DexterMorgan a asihablociceron.blogspot.com.es

Uno de los términos que más se menciona al tratar de noticias con relevancia penal es el de “acusación particular”. Todo procedimiento judicial necesita, lógicamente, una parte activa y una parte pasiva: alguien que sostenga el juicio y alguien contra el que se dirija. En los procedimientos penales la parte activa se llama acusación, aunque técnicamente no adquiere este nombre hasta que termina la fase de instrucción y se le requiere para que acuse a los procesados de delitos concretos, argumentando jurídicamente y proponiendo prueba.

Comentarios

DexterMorgan

Si sale adelante el proyecto de Código Procesal Penal, esta configuración va a sufrir cambios significativos a favor del Ministerio Fiscal. Lo que se propone es que la acusación pública sea vital, hasta el punto de que si el fiscal decide no acusar el juicio no puede seguir adelante. Las acusaciones particulares quedarán como subsidiarias, y además tendrán que litigar todas juntas, bajo el paraguas del mismo abogado, y arreglárselas entre ellas si tienen desavenencias, quieren cosas distintas o alguna quieren acusar a unos procesados y otras a otros.

En cuanto a la acusación popular, nuestras reformas procesales penales son un intento tras otro de capar el ejercicio de este derecho. Quien quiera ejercer la acusación popular ya debe abonar una fianza, y se ha discutido su capacidad para sostener el procedimiento en ausencia de todas las demás acusaciones. Con el futuro Código Procesal Penal esta acción sólo podrá ejercerse para ciertos delitos y, lo que es más grave aún, sólo por parte de personas físicas: las asociaciones, colectivos, partidos o sindicatos no podrán ejercerla.


Una reforma estupenda la del progre de Gallardón. Bueno, y las anteriores por lo que se comenta aquí.