Hace 3 años | Por bonobo a gasteizberri.com
Publicado hace 3 años por bonobo a gasteizberri.com

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas”. El derecho a reunión está recogido en la Constitución y de vetarlo, traería graves problemas jurídicos

Comentarios

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#8 El estado de alarma no permite suspender derechos. La suspensión del derecho de reunión está prevista solo para excepción (y sitio), en el art. 22 LOEAES ("Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veintiuno de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. [...]").

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#9 En un estado de alarma se puede restringir la libre circulación por vía pública, no puede limitar el derecho de manifestación, pero si el de reunión en vía pública y está pensado para aplicarse en epidemias y por motivos sanitarios.

#10 ¿En serio no has leído el comentario al que estás respondiendo?

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#11 Si, pero es impreciso, se puede limitar la libre circulación por vía pública con el estado de alarma y sin necesitar declarar el estado de excepción y el estado de alarma que se ha llevado a cabo si contaba con la autorización del congreso que se renovó cada 15 días para no tener ningún impedimento legal. Por lo tanto no se necesita el estado de excepción para impedir reuniones en vía pública.

#12 Ese argumento tiene el mismo mérito que si dijeras que no se puede limitar el derecho a la vida pero sí se puede "limitar" la libre circulación alrededor del domicilio de una persona hasta que se muera de hambre.

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#13 Estoy hablando de restringir y no de prohibir, me estás acusando de haber dicho algo que no he dicho y si se tiene que elegir entre limitar las actividades de ocio o evitar que mueran miles de personas siempre es preferible limitar las actividades de ocio y ayudar económicamente esas empresas para evitar la quiebra.

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#16 Estás hablando de prohibir las reuniones, que fue lo que se hizo en el estado de alarma. Llámalo como quieras. No te he acusado de decir nada que no hayas dicho. Las reuniones no son, necesariamente, actividades de ocio. Yo no he hablado de si es mejor que muera gente o dejar que se reúna, solo he dicho que el estado de alarma no permite prohibir reuniones.

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#17 No, estoy hablando de limitar la libre circulación y por motivos de seguridad, eso no implica el prohibir las reuniones, para eso habría que prohibir salir de casa hasta para ir a hacer la compra o para trabajar.

#18 Las reuniones estaban prohibidas. Dejar ir a comprar no es dejar reunirse.

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#19 Las reuniones estaban prohibidas en vías públicas, pero se puede reunir por videoconferencia que no es lo mismo, pero ya es algo, por otra parte en la noticia no se está hablando de prohibir las reuniones, más bien de limitarlas. Rajoy sin emergencia sanitaria también sancionaba a los grupos amplios que se reunían sin intención de manifestarse sino lo comunicaban, como si de una manifestación se tratase y eso si era limitar el derecho de reunión, al no ser una manifestación en contra de algo o a favor de algo.

#20 Prohibidas en vías públicas y en lo que no son vías públicas. Reunirse por videoconferencia será libertad de expresión, pero reunión parece difícil. En la noticia se está hablando de una injerencia sobre el derecho de reunión que estos sostienen que es inconstitucional, yo estoy hablando de otra distinta. Franco sin emergencia sanitaria también sancionaba a los grupos amplios, pero no sé qué tiene que ver.

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#21 Mucho, se puede permitir las reuniones y limitarlas a un determinado número si se declara el estado de alarma por motivos de salud y ser constitucional.

#22 ¿En qué parte de la Constitución pone eso?

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#23 No me acuerdo el artículo exacto pero menciona que durante el estado de alarma si se puede limitar la libre circulación por vía pública y menciona en caso de epidemia, como la única diferencia entre pandemia y epidemia esta en el número de países afectados, si que se puede de manera indirecta reducir la libertad de reunión de manera presencial, sin tener que declarar el estado de excepción.

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#24 El negativo es por mentir, porque la constitución no dice nada que se parezca a eso. Y, aunque lo dijera, limitar la circulación por ciertos lugares es una cosa y prohibir circular por todo el territorio todo el tiempo durante meses es otra. Y ninguna de ellas faculta para restringir el derecho fundamental de reunión, que es un derecho distinto.

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#25 El negativo es por mentir y acusarme de mentir. El estado de alarma permite limitar el derecho de circulación en vía pública y eso en la práctica supone poder limitar el derecho de reunión en ella por falta de espacio durante una crisis sanitaria.

https://www.lasprovincias.es/sociedad/articulo-116-constitucion-estado-alarma-20200313150514-nt.html
https://elpais.com/espana/2020-03-13/que-es-y-que-permite-el-estado-de-alarma.html

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#26 Que me pongas el puñetero artículo de la Constitución. Venga, bocazas.

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#27 Lee los enlaces que te he puesto, mencionan el artículo y que permite limitar la libre circulación por vía pública.

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Si es que a los gobiernos se les va la mano con tanto prohibir...

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Suspendieron el derecho de reunión sin cobertura legal para ello durante el estado de alarma, ¿y ahora es cuando nos damos cuenta de que no se puede?

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#4 Durante el estado de alarma o de excepción si que se puede limitar ese derecho, por lo que no es lo mismo durante el estado de alarma, que después de el. Por ello se podría decir que las limitaciones de reunión es más bien una recomendación, pero con alguna que otra excepción que si es obligatorio por motivos de seguridad y para evitar concentraciones multitudinarias.

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#6 Excepción sí. Alarma no.

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#7 De alarma también y en casos de epidemias y similares.

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Se han dado cuenta ellos también..lol

¿El 116? Vale:

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Te pongo también el 55, de propina:

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


Ahora, por favor, dime dónde se indica que se puede suspender el derecho de reunión (artículo 21 CE) en el estado de alarma.

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Allí no hay huelgas porque lo deben estar haciendo de puta madre

Tontolculo

#1

fofito

#1 Es porque aquí gobierna Podemos