Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que las fiestas laborales y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. La jornada será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato, dentro de los siguientes limites:
Comentarios
Le falta la etiqueta de humor no??
Venga, que la entrega es el día 23... ¡hay que hacer un esfuerzo!