Publicado hace 15 años por puesunomas a escipion.lacoctelera.net

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que las fiestas laborales y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. La jornada será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato, dentro de los siguientes limites:

Comentarios

V

Le falta la etiqueta de humor no??

E

Venga, que la entrega es el día 23... ¡hay que hacer un esfuerzo!