Hace 15 años | Por --98342-- a deia.com
Publicado hace 15 años por --98342-- a deia.com

Recuerdan que compete al juez delimitar un tipo delictivo " abierto y poco concreto". La eliminación de pintadas y fotos figura en la Ley 4/2008 de víctimas, si bien no especifica las condiciones para intervenir. [...] "El delito de enaltecimiento que se define en el 578 tiene que estar relacionado se quiera o no con alguno de los tipos del 571 al 577, donde se habla de delitos de estragos, incendios, asesinatos, y yo no veo que las colgaduras en forma de fotografías puedan ser encuadradas en ninguno de esos artículos del Código Penal".