Hace 8 años | Por --504295-- a europapress.es
Publicado hace 8 años por --504295-- a europapress.es

La defensa de la portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, recurrirá la sentencia que condena a la concejal madrileña a una multa de 4.320 euros por el 'asalto' a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Comentarios

D

#2 Claro que sí. Yo también quitaría los relacionados con la raza o el sexo.

juvenal

#4 No existen artículos específicos de ofensa a los sentimientos masculinos o femeninos en el Código Penal como si existen de ofensa a los sentimientos religiosos. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#c4s2

D

#5 Llámalo X. Si hay una reunión de negros, por ejemplo, y tú irrumpes en el local donde se reúnen, a decir todo tipo de mierdas sobre los negros, y que "arderéis como en Kansas" igual te cae un paquete, eh...

juvenal

#6 A Maestre la han condenado por "en unión y de acuerdo con otras mujeres, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico, invadieron el espacio destinado al altar", no por amenazar a nadie ni por invadir la propiedad privada de nadie.

D

#7 ¿Quién ha dicho propiedad privada de nadie?

Me parece perfecta la condena. ¿a ti no? muy bien. Supongo que a ti te parece cojonudo lo que hizo.

juvenal

#8 la calificación moral de un hecho no es la misma que su calificación penal.

D

#9 No.

En ambos ámbitos su acto me parece reprochable.

juvenal

#10 No, que a mi no me guste que alguien fuese, por ejemplo, a mi clase a interrumpirla, no quiere decir que quiera que los que la interrumpen sean sancionados penalmente.

D

#11 Pues dependerá. Si irrumpen con insultos, probablemente sean sancionados, y si es insultando a un colectivo en base a su origen, creencias, color, sexo, o cosas del estilo, probablemente la sanción tenga agravantes.

juvenal

#12 ¿Conoces algún caso de alguien que hay interrumpido una clase y haya sido juzgado penalmente?

D

#13 No conozco muchas cosas. Pero no es lo mismo una clase que un lugar de culto, como comprenderás. Repito, si la "interrupción" se produce en los términos que te digo, que son los mismos que en este caso, ya te digo si son juzgados.

juvenal

#14 ¿Y por qué no?, ¿por qué hay que respetar más los sentimientos religiosos que otros? esa es la cuestión fundamental de este asunto. Aquí estamos hablando que unas personas entraron en un sitio público (no privado) y los que estaban allí consideran que sus sentimientos han sido ofendidos. Yo me puedo sentir ofendido cuando un alumno no se comporta correctamente, no me hace las tareas,... ¿valen menos mis sentimientos que los de esas personas?

juvenal

#12 Y por cierto, no la han condenado por insultos.

ccguy

Hace muy bien.
Si cuesta pasta, que haga una campaña que yo con gusto colaboro.
Eso sí, a la multa en cambio no colaboro.

D

Aquí la sentencia, para quién quiera informarse de primera mano para tener su opinión; http://www.eldiariomontanes.es/apoyos/documentos/sentencia-maestre-multa.pdf .

i

Tenemos cansinez para rato

djfern

Hay que diferenciar: no es lo mismo ser imputado/a por delitos cometidos en el desempeño de un cargo público que ser imputado/a en el ámbito de la vida privada cuando ni siquiera se era cargo públioc. La diferencia, lejos de ser sutil es diáfana. Habrá quien quiera retorcer las cosas pero solo estará haciendo eso, retorcer la realidad.
Podríamos abundar en los anacronismos de la ley, en la columna nacional-católica que puso la denuncia, en lo irracional de mantener lugares de culto religioso en el templo del raciocinio y de la ciencia, pero evidentemente en 40 años el bipartidismo no cambió estos términos, señal de que sus raíces siguen estando en el antiguo régimen nacional-católico y se enciuentran muy cómodos en él.