Publicado hace 4 días por Charles_Dexter_Ward a arraonaromana.blogspot.com

Lo que en nuestros días se entiende por normas urbanísticas fue englobado en Derecho Romano bajo el concepto más amplio de limitaciones a la propiedad que pueden definirse como restricciones al uso de lo propio, impuestas por ley, bien en interés de la coexistencia social, o bien establecidas en interés de los propietarios vecinos o colindantes. Las primeras son limitaciones de derecho público de carácter inderogable, mientras que las segundas son limitaciones de derecho privado, que pueden ser derogadas mediante pacto o estipulación

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fofito

Ojo! Mucho antes del advenimiento de Perro Xanchez I el Felón