"Recomienda esta página a un amigo". Si en su página web aparece esta fórmula de autopromoción, sepa que esta opción tiene los días contados, si no quiere recibir una multa. Según la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica vulnera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que no prevé que se pueda enviar ningún mail con contenido publicitario o promocional
#8 Es muy leve la diferencia, aunque la hay, y queda a criterio de cómo interprete la noticia cada uno que la lea. La de #6 dice que "puede sancionar", ésta dice "es sancionable". Hasta ahí, los titulares expresan lo mismo. Las noticias en parte también, con la diferencia, eso sí, tal como dices, de que ésta que pones ofrece un ejemplo concreto en el que ya ha habido sanción.
Por eso creo que es bastante interpretable y que queda a criterio de cada uno. De todas formas no he puesto negativo porque la otra no está en portada y la información me parece buena, interesante. No me parecería mal que una de las dos llegara a portada.
#6 Aunque es lo mismo no es el caso, esta noticia se ilustra con una sentencia concreta:
La que tu dices es "puede sancionar", la que yo pongo es "sanciona" y con sentencia.
Alucinante. Yo he intentado darme de baja de un "servicio de noticias" al que nunca me di de baja y los de la AGPD no me ofrecen ninguna ayuda. Lo único que puedes hacer es mandar un burofax, pero se lo pasan por sacrosanta parte
Osea, que te crujen si te envian un email que borras con un click, pero se permite que te metan el tocho de Ikea y una montaña de panfletos en el buzón de casa.
Comentarios
..y ¿cuando sancionan al amigo que te pilla el movil en un descuido y te envia 'chupar' al 5565?
Duplicada: La AGPD puede sancionar a webs que tienen la opción "Recomendar a un amigo"
La AGPD puede sancionar a webs que tienen la opció...
adslzone.net#8 Es muy leve la diferencia, aunque la hay, y queda a criterio de cómo interprete la noticia cada uno que la lea. La de #6 dice que "puede sancionar", ésta dice "es sancionable". Hasta ahí, los titulares expresan lo mismo. Las noticias en parte también, con la diferencia, eso sí, tal como dices, de que ésta que pones ofrece un ejemplo concreto en el que ya ha habido sanción.
Por eso creo que es bastante interpretable y que queda a criterio de cada uno. De todas formas no he puesto negativo porque la otra no está en portada y la información me parece buena, interesante. No me parecería mal que una de las dos llegara a portada.
Os copio el enlace de la resolución en PDF:
https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Resoluciones/PS/2008/PS-00323-2007%20Resolucion%20de%20fecha%2020-02-2008%20%28Articulo%2021%20LSSI%29.pdf
#2 En ese caso no sancionan, se ve claro que es un caso necesidad para tu amigo.
#3 A veces pienso que seguimos siendo un país del esperpento y la desproporción.
#6 Aunque es lo mismo no es el caso, esta noticia se ilustra con una sentencia concreta:
La que tu dices es "puede sancionar", la que yo pongo es "sanciona" y con sentencia.
Alucinante. Yo he intentado darme de baja de un "servicio de noticias" al que nunca me di de baja y los de la AGPD no me ofrecen ninguna ayuda. Lo único que puedes hacer es mandar un burofax, pero se lo pasan por sacrosanta parte
Afirmo que esta es una escandalosa intromisión del estado en las relaciones de amistad entre dos amigos.
La ley de protección de datos además de ser una de las más aburridas, nos va a llevar a todos a un estado de paranoia total.
Osea, que te crujen si te envian un email que borras con un click, pero se permite que te metan el tocho de Ikea y una montaña de panfletos en el buzón de casa.