Periodista: ¿Se puede entrar en una mezquita o en una iglesia persiguiendo a un delincuente?
Concejal:No está claro. No hay jurisprudencia y no se determina de forma clara en qué condiciones se puede entrar o no en estos recintos.
Que no está claro dice...
Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.
En caso de flagrante delito se puede incluso entrar en un domicilio:
Artículo 18 de la Constitución Española.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
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Periodista: ¿Se puede entrar en una mezquita o en una iglesia persiguiendo a un delincuente?
Concejal:No está claro. No hay jurisprudencia y no se determina de forma clara en qué condiciones se puede entrar o no en estos recintos.
Que no está claro dice...
Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.
Y es una ley que tiene 127 años.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t8.html
En caso de flagrante delito se puede incluso entrar en un domicilio:
Artículo 18 de la Constitución Española.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.