El otro día en Bitelia leí el artículo “¿Qué ocurre con tu e-mail cuando mueres?” -muy recomendable por cierto- y me recordó que llevaba yo varios días dándole vueltas a un asunto sumamente parecido: ¿qué ocurre con nuestras cuentas y perfiles de redes sociales cuando fallecemos? Y a partir de ahí comenzaron a surgir varios interrogantes de índole similar.Vaya por delante que el Derecho de la Nuevas Tecnologías es absolutamente desconocido para mí, quedando muy lejano a lo que es mi especialidad. Pero ¿qué vamos a hacerle?.
Comentarios
Supongo que algún día se pondrá de moda añadir en los paneles de control de cualquier web un apartado de "Email al que heredar la cuenta si no logueas en 2 años" (?)