Hace 11 años | Por chisqueiro a economia.elpais.com
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¿Y cómo se hace en otros países? Luis Fernández del Pozo, del Colegio de Registradores, explica que “hay unas líneas comunes claras: la primera es que el procedimiento de insolvencia de sociedades y personas jurídicas no vale para las personas físicas y consumidores”. De ahí que en la reforma de la ley concursal española se inste al Gobierno a proponer un tratamiento diferenciado.