"En la legislación española «los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de los que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el Registro Civil». No obstante, añade, que «para percibir la prestación de viudedad las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho".
Comentarios
Si su boda por el rito gitano no es válida, ¿por qué se les da un libro de familia?
llegará el momento que cualquier union o cualquier separación hecha por ambas partes ante notario tenga plena validez, no entiendo porque no tiene validez una separacion notarial con ambas partes de acuerdo y la administración solo admita la separación legal proveniente del juzgado...mi hijo tiene libro de familia y no esta casado, ni en union de hecho,...esta separado de hecho..pero como tampoco hay separacion legal pues hay un vacío ante los organismos...