Hace 14 años | Por Neomalthusiano a eleconomista.es
Publicado hace 14 años por Neomalthusiano a eleconomista.es

Una sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina al señalar que el suicidio de un trabajador debe ser indemnizado por la empresa como accidente no laboral, a no ser que en el convenio colectivo se haya excluido explícitamente esta posibilidad.

Comentarios

Rompe-y-RaSGAE

Más le vale a France Telecom que cierren todas sus delegaciones en España roll .

P

#1 Es que France Telecom por su política, pone la gota que colma el vaso para que una persona con algun problema mental llegue al suicidio.

France Telecom debería ser responsable de esos suicidios.

Comandante007

y digo yo... ¿No sería mejor que les pagaran en vida un sueldo digno antes de llegar al suicidio?