Hace 8 años | Por Ze7eN a noticias.lainformacion.com
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio. Aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio.

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voidcarlos

Aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio