Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los
hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los
artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el
apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo
2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la
presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha .
Esperemos que ahora los jueces se mantengan unidos y no las apliquen.
Es inexplicable que por ser el ministro de justicia se crea que puede contra todo el poder judicial.
Es hora de que le frenen los pies, ya.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los
hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los
artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el
apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo
2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la
presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha .
Esperemos que ahora los jueces se mantengan unidos y no las apliquen.
Es inexplicable que por ser el ministro de justicia se crea que puede contra todo el poder judicial.
Es hora de que le frenen los pies, ya.