Hace 10 años | Por juvenal a elconfidencial.com
Publicado hace 10 años por juvenal a elconfidencial.com

En un mes, desde la derogación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo de la doctrina Parot, han sido excarcelados 41 terroristas, 36 miembros de ETA y 5 de los GRAPO. En ese tiempo, el Tribunal Supremo ha respaldado a los magistrados de la Audiencia Nacional. En 2002, el Alto Tribunal se opuso a la ejecución de una sentencia del TEDH sobre Perote indicando que esas sentencias tenían "sólo naturaleza declarativa y carecían de efecto ejecutivo directo en el derecho español".

Comentarios

sorrillo

Y nadie se atrevería a llamarnos "república bananera" ya que somos una monarquía.

marcee

Esto está muy bonito como argumento, pero creo que no se sostiene. No siendo experto en Derecho, al mirar ambos casos, sobresalen algunas cosas:

- En 2002, la sentencia del TEDH fue sólo parcialmente favorable al demandante. Tras esta sentencia, Perote apeló al Tribunal Supremo Militar la nulidad de la condena.
- El Supremo se negó, diciendo que el papel del TEDH no es de un Tribunal de Casación. Es decir, que no puede anular una condena en firme hecha en los Estados firmantes del Convenio de DDHH. Y, como la ley española no tiene ningún mecanismo por el que se pueda anular una condena de esta manera, no puede hacerse y esto "no infringe la obligación asumida por el Estado español de acatar la resolución de Estrasburgo" (frase final aquí: http://elpais.com/diario/2002/12/13/espana/1039734023_850215.html)
- En el caso de la Doctrina Parot, no se trata en ningún momento de una anulación de la condena. Se trata de una reinterpretación de los beneficios penitenciarios. Nada más. Al no haber anulación de la condena y tratarse de un asunto de interpretación legal, no hay obstáculo para acatar la sentencia del TEDH, y por tanto debe hacerse.

No veo el problema con la aplicación actual. Y sí con la manipulación de un caso anterior para seguir removiendo la mierda.