Hace 14 años | Por bonobo a eleconomista.es
Publicado hace 14 años por bonobo a eleconomista.es

La sentencia considera que esta discriminación vulnera el principio de libre circulación de capitales.De acuerdo con la legislación española, cuando la participación de una empresa nacional en la sociedad que distribuye beneficios alcanza el 5%, los dividendos que percibe quedan exentos de impuesto. En cambio, si se trata de una empresa extranjera, la exención sólo se aplica cuando se alcanza un umbral de participación del 20 %.