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"El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar ha abierto diligencias ante una denuncia por la expulsión de un ciudadano durante el Pleno Municipal de Canet de Mar celebrado el pasado día 26 de Julio del 2012. El motivo era la pretensión por parte del ciudadano de poder grabar el pleno. El denunciante sufrió lesiones por parte del Sargento de la Policía Local de Canet de Mar cuando pretendió sacarle de la sala de plenos por orden del Alcalde el señor Jesús Marín.

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D

Rel: http://canetdemar.cat/document.php?id=9273 (CAT)

Traduccion:

Comunicado sobre el incidente ocurrido durante el pleno ordinario de Canet de Mar del pasado día 26 de julio de 2012

Durante la celebración de la pasada sesión ordinaria del Pleno municipal del Ayuntamiento de Canet, un ex funcionario de este Ayuntamiento protagonizó un incidente que ocasionó la paralización de la sesión durante unos minutos. En concreto, el ex-funcionario había pedido, el día antes, autorización para poder grabar el Pleno aduciendo el carácter público de la sesión. Justo antes del inicio de la sesión se le notificó un decreto de la Alcaldía por el que se resolvía la denegación expresa de la solicitud formulada. Esta resolución administrativa fundamentaba los motivos de la denegación en el hecho de que el solicitante no acreditaba la pertenencia a ningún medio de comunicación, público o privado, ni justificaba con qué finalidad quería obtener las imágenes que registrara ni qué destino les daría.
No obstante lo anterior, el ex-funcionario hizo caso omiso de la resolución y una vez iniciada la sesión plenaria comenzó a grabar, con su teléfono móvil, y desde el público asistente, las intervenciones de los miembros corporativos que estaban teniendo lugar durante la sesión.

El Alcalde le advirtió, en reiteradas ocasiones, que la grabación no estaba autorizada y le pidió, varias veces, que cesara en su actuación. Asimismo le advirtió que, en caso de que no dejara de grabar, debería abandonar la sesión. Teniendo en cuenta que este hecho produjo un incidente durante la sesión, pues la misma se su ver paralizada por la actitud reincidente del ex-funcionario, y para no demorar más la continuación del Pleno, el Alcalde pidió los agentes de policía que se encontraban presentes en la sesión que acompañaran a esa persona a abandonar el Pleno.

Hay que decir que la actuación de los agentes de policía fue totalmente proporcionada y se niega, rotundamente, que se produjeran lesiones de ningún tipo, tal y como manifiesta la persona. De hecho, en el Pleno había numerosos testigos que pueden declarar que, en ningún momento, los agentes tuvieron que utilizar la fuerza para sacarlo de la sala. La prueba de ello es que el ex-funcionario salió por su propio pie de la Sala y con posterioridad entrar y salir del Salón de Plenos, varias veces, libremente, eso sí, sin utilizar el dispositivo de grabación.

En aquellos momentos, otro persona hizo un intento de grabar lo que estaba sucediendo, en este caso, se trató de un miembro del equipo de gobierno que cesó en la actuación luego fue advertido por parte de el Alcalde. En este caso, sin embargo, ya se ha dictado una resolución requiriendo que el corporativo deposite la grabación a los servicios administrativos del Ayuntamiento y el mismo ha declarado, bajo juramento, que no ha podido hacer este depósito porque no registró ninguna imagen de la sesión, sino que en el momento en que fue advertido, sólo estaba simulando que hacía una grabación.

La actuación del Ayuntamiento de Canet de Mar, en este asunto, no puede considerarse, en ningún caso, lesiva del derecho fundamental a recibir información veraz, pues la Corporación retransmite en directo, a través de Radio Canet, las sesiones de este órgano precisamente para fomentar la difusión pública y la comunicación de lo que se trata en los Plenos municipales. Tampoco puede entenderse esta actuación como una "restricción" de este derecho fundamental, pues tiene plena justificación en el deber de asegurar que todos los miembros que participan puedan desarrollar su tarea y expresarse libremente sin sentirse coaccionados por desconocer cuál será la utilización que se hará de su imagen por parte de un particular.