#1 Depende, si al disparar a las ruedas hacen que el coche pierda el control y se estampe contra un quitamiedos o contra otro coche, ¿es mejor o peor la solución a un "posible" atropello? ¿Es fugarse de la poli un delito que deba pagarse con riesgo contra la vida propia y daños a las infraestructuras del estado?
Lo de ponerse en la piel para responder es absurdo, porque por esa lógica, todas las leyes serían de venganza y/o brutalidad.
#5 Pues se refiere a que aunque no hay límite en las veces que puedes usarlo, solo se retribuyen hasta el número de horas equivalente a cuatro días cada año (Lo que dice el último punto de su entrada).
Estatuto de los Trabajadores: Art. 37.9: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
lo del permiso semiretribuido por motivos familiares urgentes no sabía que tuviera una entidad reconocida, siempre pensaba que era una "acuerdo" con la empresa.
Los datos de los productos implicados son: ️ Nombre del producto: DAMIRA NATUR 1 Nombre de la marca: DAMIRA Número de lote: 8000003307 ️ Nombre del producto: DAMIRA NATUR 2 Nombre de la marca: DAMIRA Número de lote: 8000003302
#8 Nos afecta a todos, por un lado todo el mercado especulativo no aporta nada a la sociedad (ya casi todo es susceptible de comerciarse como especulativo), y por otro lado las criptos en concreto, además de apenas aportar nada a la sociedad, son un sumidero de energía brutal e innecesario.
Lo de ponerse en la piel para responder es absurdo, porque por esa lógica, todas las leyes serían de venganza y/o brutalidad.
www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-
Estatuto de los Trabajadores: Art. 37.9: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
está al final
Y en el estatuto de los trajadores
www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2025-139
Página 77 > Art. 37.9
Muy interesante.
Estoy embarazado
#7