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AntonPirulero

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  1. La noticia me parece bastante floja, la verdad. Solo menciona un par de cambios en la ley en lugar de detallarla más, e insiste en el contexto histórico y comparar con España.

    Leyendo un poco por encima la fuente y haciendo una traducción libre:

    -Lo que ya se menciona de alquileres con tiempo indefinido y que deben finalizar por causa justificada.

    -Los inquilinos pueden apelar judicialmente si la subida del alquiler es superior al precio de mercado (a mí esto me parece una chapuza y lo que deberían hacer es marcar límites mucho más claros)

    -Nuevo sistema de mediación para resolución de conflictos entre inquilinos y caseros, que pretende ser rápido.

    -Base de datos de arrendadores y aumentar la difusión de la normativa de alquiler.

    -No se puede rechazar la presencia de mascotas sin justificación

    -Aumentar los requisitos de habitabilidad de las viviendas en alquiler

    -No se puede discriminar a inquilinos por tener niños o recibir ayudas sociales

    -Ningún inquilino puede mejorar la oferta inicial del casero cuando la vivienda se pone en alquiler.

    Es cierto que ofrece más seguridad a los inquilinos, pero la regulación de precios es muy débil.

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