#77 Hablas del delito de odio o de un caso que viste en la tele? Es por aclarar en que basas tu argumentación cuñadil.
Que alguien haga mal uso alguna vez de algo no lo hace la norma.
#65 Eso que dices viene de mucho más lejos en el derecho, que yo sepa viene del derecho romano que tiene todo acusado a no autoincriminación. Porqué existe ese derecho? Porque traslada la carga de la prueba al acusador, que tiene que demostrar que es culpable sin importar si la persona se autoinculpa o no ya que "antes" era muy común obtener la autoinculpación torturando forzando al acusado.
Hace tiempo que dejé de seguir el fútbol, era demasiado evidente que se trataba de un todo por el dinero e incluso ya no defendía, mas que de manera muy forzada y falsa, los valores que un deporte debe defender.
#22 Me parece que simplemente quiere hacer como que hace cosas, luego sus amigos le dirán que entre por otros lados, igual hasta de amigos suyos que puedan meter la cuchara. A saber.
Lo mismo con el petroleo, a ver cómo nos lo podemos quedar?
#16 Amos a ver. La jueza hace su trabajo de investigar. Conforme ha avanzado ha visto que tal vez Mazon mandaba mas de lo que les dijeron al principio y antes de llamarlo e imputarlo quiere estar segura para que no haya dudas y que el caso no se marche de su juzgado con flecos sueltos. Y como Maxon no le da sus mensajes ni nada de datos, pues busca alrededor.
Si Feijoo no hubiera dicho que estaba informado al minuto ni hubieran los menajes del jefe de gabinete de mazon con la consellera no tendría utilidad.
#12 Ya, es que firmar un documento precisa en exclusiva de 16 ministros, decenas de directores generales, todos los abogados del estado y todos los demas funcionarios durante semanas sin atender nada mas.
Eres un ridículo.
#34 Creo que cuando se hablaba de esto se comentaba si era por .1 o el .2 del 417 CP.
Las acusaciones en el texto se ve que pidieron tanto el 417.1 como el 417.2 peeero, del texto de la condena:
"En distinto fundamento analizaremos la calificación jurídica de los hechos, tipificaciones en el art. 417.1 CP, como delito objeto de la condena, rechazando la calificación en el párrafo segundo del art. 417 CP, al igual que las calificaciones propuestas por las acusaciones de prevaricación (art. 404 CP) y del art. 535 CP."
#139 Pero que sea digital y que haya actualizaciones conforme van leyendo no significa que no incluyera eso en el cuerpo de a noticia antes, o es que tu no lo viste hace un rato y ahora si?