#16 de la noticia: "la mujer, enferma y en situación de vulnerabilidad económica" según el juzgado.
Del código civil: El Código Civil (ej. art. 143 en España) establece que los hijos tienen la obligación legal de cuidar y alimentar a sus padres cuando estos se encuentran en situación de necesidad, ancianidad o enfermedad. Esto incluye la prestación de alimentos (comida, vivienda, vestido, asistencia médica) y el respeto debido.
Aspectos clave sobre la obligación de cuidado:
Concepto de "Alimentos": No es solo comida, abarca todo lo necesario para vivir dignamente.
Situación de Necesidad: Esta obligación se activa cuando los padres no pueden valerse por sí mismos y carecen de medios económicos propios.
Reciprocidad: La ley se basa en la solidaridad familiar y el cuidado recibido previamente.
No tiene el hijo obligación de darle protección en ESA vivienda, pero si de dársela, así que si la mujer se busca una residencia (y si fuese aquí, en Euskadi, ya te digo que asuntos sociales se la buscan rápido si ven que se la pueden cobrar a la familia) le puede pasar la cuenta al hijo.
Lo que no entiendo de la ley laboral, es como la propia SS no avisa al trabajador de que su contratante no está pagando las cuotas y le de la opción de rescindir el contrato por incumplimiento... Luego te vas a jubilar y te llevas la sorpresa porque tal jeta no les pago cuotas durante X meses.
#36 Apple hace años tenía capacidad para crear un buscador y en vez de eso, está subcontratando a Google. Con la IA me imagino que estarán haciendo lo mismo, esperar a modelos viables y elegir a uno pero me da que se guardan un as bajo la manga con los neural cores que llevan los nuevos M