#20 alguno mentira, pero otros cambiáis de opinión 2 veces en el mismo hilo... ¿Lo han interceptado o la cúpula de hierro no intercepta cacharros gordos?
A ver, que se aclaren, o Israel está parando todos los ataques o tiene muertos y heridos. Pero alardear de una cosa y llorar por la otra no se puede al mismo tiempo
#11 si establezco los 50cm como el nuevo metro, y vuelvo a medir mi casa, resulta que ha subido de tamaño... Me puedo creer la mentira, pero no voy a engañar a ninguna inmobiliaria ofreciéndoles un piso de 300 m2
#16 de la noticia: "la mujer, enferma y en situación de vulnerabilidad económica" según el juzgado.
Del código civil: El Código Civil (ej. art. 143 en España) establece que los hijos tienen la obligación legal de cuidar y alimentar a sus padres cuando estos se encuentran en situación de necesidad, ancianidad o enfermedad. Esto incluye la prestación de alimentos (comida, vivienda, vestido, asistencia médica) y el respeto debido.
Aspectos clave sobre la obligación de cuidado:
Concepto de "Alimentos": No es solo comida, abarca todo lo necesario para vivir dignamente.
Situación de Necesidad: Esta obligación se activa cuando los padres no pueden valerse por sí mismos y carecen de medios económicos propios.
Reciprocidad: La ley se basa en la solidaridad familiar y el cuidado recibido previamente.
No tiene el hijo obligación de darle protección en ESA vivienda, pero si de dársela, así que si la mujer se busca una residencia (y si fuese aquí, en Euskadi, ya te digo que asuntos sociales se la buscan rápido si ven que se la pueden cobrar a la familia) le puede pasar la cuenta al hijo.
Lo que no entiendo de la ley laboral, es como la propia SS no avisa al trabajador de que su contratante no está pagando las cuotas y le de la opción de rescindir el contrato por incumplimiento... Luego te vas a jubilar y te llevas la sorpresa porque tal jeta no les pago cuotas durante X meses.