Dakaira

#15 Las incongruencias judiciales

Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.

Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.

Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:

La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.

Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.

Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como "2 años, 4 meses y 1 día" por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.

Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.

El problema para los condenados

A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.

Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión

z

#16 Gracias por el resumen de los hechos. Lectura interesante.

Dakaira

Siento ocupar el espacio #0 una vez más con el manifiesto de la CNT. Si #_1 persiste en apoyarse en 4 lineas de europapress yo doy datos que no sean pochos.

Dakaira

Los hechos

A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a la CNT de Gijón a consecuencia de sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar. Además, y esto es lo más grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones deshonestas, etc.

En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con su jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se presentó en el centro de trabajo y amenazó el empresario.

La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acción sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o desmienta) la versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido así. ". Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acción sindical se pone en contacto con la pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.

Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ningún tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir de aquí, se convocan más concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente, comienza una campaña de represión. Tres compañeras son detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente judicial.

Las denuncias

La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.

El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.

La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.

Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.

La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.

Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.

Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.

Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.

Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase "¿Pa dónde vas, Pincelín", socaba la dignidad del denunciante.

Dakaira

#14 Una nueva ola de denuncias

Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:

La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, pero este archivo ha sido recurrido.

La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.

En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.

Los abusos

Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.

En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más caros del país?

Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:

Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado.
Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional.
Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.
La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.

Dakaira

#15 Las incongruencias judiciales

Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.

Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.

Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:

La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.

Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.

Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como "2 años, 4 meses y 1 día" por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.

Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.

El problema para los condenados

A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.

Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión

z

#16 Gracias por el resumen de los hechos. Lectura interesante.

c

#14 Joder, y por aquí hay meneantes "vecinos" de Gijón aseguraban que el empresario era ejemplar, que el sindicato extorsionaba a empresarios por dinero y que se había probado que las denuncias de agresión sexual habían sido falsas.

Como anda el patio...

Dakaira

#61 bueno pues hay otras vecinas de gijón que no nos gusta defender lo indefendible y si ya me conozco a los otros vecinos... Le darian el látigo al amo.

b

#61 #64

Siendo su hijo el fachorro neoliberal de Pablo Alvarez Meana, alias 35 matrículas,soy de la opinión que el padre es igual o peor.

Caravan_Palace

#1 pero no seas tan tibio. Llamemos a las cosas x su nombre.

Terroristas con la trena más que bien merecida.

Estauracio

#3 Mmmmmmm... no.

Caravan_Palace

#4 échale un par de gigas!
Luego nos lo afina García Castellón.

Estauracio

#5 A saber qué estarías diciendo si cualquier colectivo te acusase en todas sus redes de delincuente sexual y te acosasen continuamente.
¡Aivá, si ya lo sé! roll
Ay esa doble moral.

Caravan_Palace

#6 Pues ya que sabes lo que diría estaría bien que me lo contaras. Porque yo no lo sé ,ni me lo he planteado . No suelo pensar en cosas que no voy a necesitar

Estauracio

#9 Sin circunloquios: Con el acoso y los bulos a Irene y Pablo lo veías claro cristalino. ¿A que sí?
Pues esto es mucho más grave.

a

#1 mercenario

Estauracio

#22 Y orllugoso. Soy muy feliz vendiendo tobones, ajugas e hilos. ¿Tienes algo en contra de los merceros disléxicos?

toche

#1 Ojalá no necesites nunca a esos «delincuentes»

Estauracio

#46 Soy autónomo. No temas.

toche

#48 Ya se te veía venir, era más un deseo expresado de forma retórica

Estauracio

#49 Mejor contrata vudú. Diles que es para mi y te hacen precio.

Condenación

#46 Nadie necesita a la CNT. Hay otros sindicatos, además.

tetepepe

#1 Gracias a la trena que se han chupado miles de "delincuentes" como estos tienes hoy tus derechos laborales, ignorante.

Estauracio

#58 Soy autónomo, pero buen intento.

tetepepe

#60 Los autónomos también tenéis derechos, ademàs, hoy eres autónomo pero en un futuro podrías dejar de serlo.

cadgz

#1 Te lo pongo aqui, perdón por repetir.
En europa press se les ha olvidado poner estos hechos:

Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.

Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.

Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.

Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.

Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).

Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura.

#9 "Estás hablando del Marruecos de los 90'. Estamos en 2024"

No manipules, Marruecos actual esta completamente bajo la tutela de su rey, es una monarquía absoluta.
Deberías escuchar las palabras del gran julio anguita sobre ese individuo y de cómo se queda con el 90% de todo lo que sale del Sáhara. Pero aquí estáis defendiendo a capa y espada.

Fue hace unos años, dos, puede que tres, que el gobierno español dio asistencia médica al líder del frente polisario y Marruecos en consecuencia empezó a enviar a niños solos a través de la frontera. el gobernó de España con pedro Sánchez a la cabeza decidió ceder el Sáhara a Marruecos para que cesara con el acoso y en consecuencia perdimos el gas de Argelia. En Google está todo, puedes buscarlo o puedes invertarte que todo es mentira para defender a un líder de mierda, por que es un líder de mierda que ni siquiera vivir en su país, solo lo saquea.

MoussaZy

#10 No tienes ni idea de lo que dices. Infórmate un poco por tu cuenta y déjate de discursitos mediocres de banderita.
El gobierno de Marruecos tiene a miles de policías y militares para vigilar la frontera europea. Si quieres que lo haga gratis es que eres imbécil.

En el tema del Sáhara, si, efectivamente mohame se queda el 90% wall Te das cuenta de lo que sueltas?

#17 "No tienes ni idea de lo que dices. Infórmate un poco por tu cuenta y déjate de discursitos mediocres de banderita."

Lleva toda la vida extorsionando a España con la inmigración. Hay videos en que abren las puertas y sueltan a gente como animales, medios de comunicación se felicitaba y decían que había sido un éxito el constante acoso para obtener el Sáhara, que algún día será Ceuta y Melilla.

"El gobierno de Marruecos tiene a miles de policías y militares para vigilar la frontera europea. Si quieres que lo haga gratis es que eres imbécil."

Marruecos recibe constantes subvenciones que incluyen dinero para pagarla vigilancia conjunta aunque es de su parte de donde huyen. Se le da dinero para la asistencia médica y alimentaria de los inmigrantes, ero al final son es la asistencia sanitaria española la que pagada por todos tiene que asistir.

"En el tema del Sáhara, si, efectivamente mohame se queda el 90% wall Te das cuenta de lo que sueltas?"

Si tu sabes más que julio anguita de política exterior, te felicito, eres uno de los más grandes. Ahora si no sabes una mierda y vienes aqui completamente ciego a defender a un infraser que le da circo a sus ciudadanos y se come el pan en Francia, pues entonces deberías informarte sobre lo que es ese país u por que su gobierno es una mierda.

MoussaZy

#18 Eres muy caótico macho y ni entiendes lo que se te dice. Y además crees que llevas la verdad absoluta.

La política no se trata de sentimientos, y lo tuyo es odio puro a marruecos.

#19 es odio puro a Marruecos por decir que su gobierno extorsionar a España?.... Telita.