Una quincena de sindicatos anuncian movilizaciones contra la sentencia del Supremo que ratifica la condena a tres años y medio de prisión a seis sindicalistas, porque supone una "coacción y represión" contra la lucha sindical
A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a la CNT de Gijón a consecuencia de sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar. Además, y esto es lo más grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones deshonestas, etc.
En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con su jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se presentó en el centro de trabajo y amenazó el empresario.
La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acción sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o desmienta) la versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido así. ". Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acción sindical se pone en contacto con la pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.
Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ningún tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir de aquí, se convocan más concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente, comienza una campaña de represión. Tres compañeras son detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente judicial.
Las denuncias
La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.
El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.
La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.
Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.
La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.
Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.
Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.
Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.
Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase "¿Pa dónde vas, Pincelín", socaba la dignidad del denunciante.
#18:
#12 ah, que la lucha obrera solo puede hacerse contra grandes empresas?
Pero si el juez que los ha condenado es Lino Rubio, que ya condenó con pruebas falas a los de Naval Gijón y en el supremo les tocó el mismísimo Marchena.
Y las reivindicaciones que se hacian en la calle de la pastelería esa, estaban autorizadas por la delegación del gobierno que era del PP (de hecho el dueño denunció tb a la delegación del gobierno por permitirlas)
Matonismo anarquista los cojones. En España el matonismo viene de otro lado, y el que se ocupa de aplicarlo lleva toga.
#2:
#_1 ya llegó "el antifascista". A los 30 segundos
Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:
La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, pero este archivo ha sido recurrido.
La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.
En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.
Los abusos
Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.
En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más caros del país?
Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:
Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado.
Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional.
Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.
La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.
Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:
La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.
Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como "2 años, 4 meses y 1 día" por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.
Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.
El problema para los condenados
A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.
Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión
#8:
#2 corrijo! LOS "antifascistas", Elenita incluida!
Menudo esperpento de grupito
#7:
Ves al putero libre, que éste sí es un terrorista ladrón que masacró a su propio país, corruptos peperos impunes y mientras, unos trabajadores son condenados por luchar por sus derechos. Justicia pero mafiosa.
#11:
#10 ah no, eso sí que no me lo trago.
Acosar a Pablo iglesias y a su señora e hijos porque a ese señor le daba la puta gana de hacerlo ,no es comparable ni lo será nunca con la lucha obrera .
Por ahí sí que no paso.
No por Pablo y famila,sino por lo otro. Donde haya una lucha obrera, a mí me encontraras de parte del obrero, siempre.
Siempre con el débil, siempre con la víctima, y de ahí no me saca nadie.
#17:
Siento ocupar el espacio #0 una vez más con el manifiesto de la CNT. Si #_1 persiste en apoyarse en 4 lineas de europapress yo doy datos que no sean pochos.
#23:
#19 la misma audiencia de Gijón tb dijo que sobre la presión y acoso sexual denunciados por la trabajadora no se podia formular ninguna certeza ni de su falsedad ni de su realidad”.
Tb se sabe que es mentira eso de que tuviera que cerrar la pastelería . El local ya se había anunciado con vistas a buscar su traspaso por 325.000 euros un año antes de que estallara el conflicto laboral en la pastelería y tuvieran lugar las movilizaciones sindicales.
Pobrecito pastelero , lo dejaron en la ruina y para el juicio tuvo que renunciar a contratar a un buen abogado.
El quería a Johnnie Cochran, pero no pudo pagárselo y tuvo que conformarse con el juez Gomez Bermúdez .
Con Johnnie Cochran y su famosa "defensa Chewbacca" los sindicalistas esos no verían más la luz del sol.
A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a la CNT de Gijón a consecuencia de sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar. Además, y esto es lo más grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones deshonestas, etc.
En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con su jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se presentó en el centro de trabajo y amenazó el empresario.
La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acción sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o desmienta) la versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido así. ". Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acción sindical se pone en contacto con la pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.
Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ningún tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir de aquí, se convocan más concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente, comienza una campaña de represión. Tres compañeras son detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente judicial.
Las denuncias
La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.
El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.
La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.
Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.
La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.
Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.
Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.
Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.
Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase "¿Pa dónde vas, Pincelín", socaba la dignidad del denunciante.
Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:
La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, pero este archivo ha sido recurrido.
La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.
En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.
Los abusos
Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.
En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más caros del país?
Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:
Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado.
Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional.
Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.
La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.
Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:
La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.
Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como "2 años, 4 meses y 1 día" por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.
Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.
El problema para los condenados
A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.
Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión
#14 Joder, y por aquí hay meneantes "vecinos" de Gijón aseguraban que el empresario era ejemplar, que el sindicato extorsionaba a empresarios por dinero y que se había probado que las denuncias de agresión sexual habían sido falsas.
#61 bueno pues hay otras vecinas de gijón que no nos gusta defender lo indefendible y si ya me conozco a los otros vecinos... Le darian el látigo al amo.
#13 Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.
Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.
Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.
Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).
Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura
#12 ah, que la lucha obrera solo puede hacerse contra grandes empresas?
Pero si el juez que los ha condenado es Lino Rubio, que ya condenó con pruebas falas a los de Naval Gijón y en el supremo les tocó el mismísimo Marchena.
Y las reivindicaciones que se hacian en la calle de la pastelería esa, estaban autorizadas por la delegación del gobierno que era del PP (de hecho el dueño denunció tb a la delegación del gobierno por permitirlas)
Matonismo anarquista los cojones. En España el matonismo viene de otro lado, y el que se ocupa de aplicarlo lleva toga.
#18 Quizás te has saltado la parte donde digo que ni una sola de las acusaciones ha sido probada. Y agrego: varias de ellas, incluyendo la del acoso sexual, se produjeron tras sindicarse, nunca antes.
#19 la misma audiencia de Gijón tb dijo que sobre la presión y acoso sexual denunciados por la trabajadora no se podia formular ninguna certeza ni de su falsedad ni de su realidad”.
Tb se sabe que es mentira eso de que tuviera que cerrar la pastelería . El local ya se había anunciado con vistas a buscar su traspaso por 325.000 euros un año antes de que estallara el conflicto laboral en la pastelería y tuvieran lugar las movilizaciones sindicales.
Pobrecito pastelero , lo dejaron en la ruina y para el juicio tuvo que renunciar a contratar a un buen abogado.
El quería a Johnnie Cochran, pero no pudo pagárselo y tuvo que conformarse con el juez Gomez Bermúdez .
Con Johnnie Cochran y su famosa "defensa Chewbacca" los sindicalistas esos no verían más la luz del sol.
#23 Es lo que he dicho: ni una sola prueba. Y, como bonus, la empleada nunca fue despedida. Todo son suposiciones basadas en un único testimonio.
Seguro que el panadero hubiese preferido a su hermano Eddie, como yo.
#26 tampoco hay pruebas de lo contrario. Pero nos estamos desviando del tema que es la condena por hacer sindicalismo. Los jueces de nuevo pisando la cabeza del obrero mientras la derecha aplaude.
.
Y si, es probable que el panadero ese prefiera a Eddie Cochran , ya que tiene pinta de ser un buen cantamañanas.
#28 Es que es mentira. En acoso continuado, difundiendo acusaciones de delincuencia sexual de las que no hay absolutamente ninguna prueba no es sindicalismo. Es delito. No es algo discutible.
#29 ya y yo me lo creo. El mismo juez que ya condenó con pruebas falsas a dos sindicalistas hace años. CNT lleva años y años haciendo accciones de ese tipo, en todas las ciudades, es el sindicato que más guerra da. Hasta que fueron a topar con el juez Lino Rubio, y oye que casualidad condenados como los sindicalistas de Naval Gijón.
#31 Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.
Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.
Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.
Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).
Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura
1. No han sido condenadas por difundir ningún tipo de bulo. (#29)
2. Las reivindicaciones eran por horas extras impagadas, falta de vacaciones y jornadas por encima de la duración estipulada. No se exigió nunca ninguna indemnización.
3. No se han podido probar porque el juicio laboral ha de celebrarse aún, ya que al haber habido un juicio penal, queda el primero aplazado. (#19)
4. Lejos de cerrar, el negocio se mudó de un barrio obrero de Gijón a una calle pegada a la catedral, en el casco histórico de Oviedo.
5. Jamás se impidió a nadie entrar en la pastelería: las concentraciones fueron vigiladas de cerca por la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones.
6. Era una pastelería. En los negocios de menos de 50 trabajadores, dónde la ley no obliga a tener representación sindical, es en donde más desprotegidos se hallan. Zara está más controlada por los sindicatos que cualquier pastelería del país.
#55 Nopes. Soy un profesional liberal.
Te lo dejo así, para darte pie al chiste.
Por cierto, me encanta que te acuerdes de mí. Aquí tienden a olvidar a los viejos rockeros. Positivo, qué leches.
Ves al putero libre, que éste sí es un terrorista ladrón que masacró a su propio país, corruptos peperos impunes y mientras, unos trabajadores son condenados por luchar por sus derechos. Justicia pero mafiosa.
#7 "las concentraciones frente a la pastelería constituyeron un delito continuado de coacciones graves" y cuantos años les cayeron a los que se concentraban diariamente frente a la casa de Pablo Iglesias e Irene Montero : 0 años . "Una jueza absuelve al ultra Miguel Frontera de acosar a Pablo Iglesias e Irene Montero en su casa durante meses".
#10 ah no, eso sí que no me lo trago.
Acosar a Pablo iglesias y a su señora e hijos porque a ese señor le daba la puta gana de hacerlo ,no es comparable ni lo será nunca con la lucha obrera .
Por ahí sí que no paso.
No por Pablo y famila,sino por lo otro. Donde haya una lucha obrera, a mí me encontraras de parte del obrero, siempre.
Siempre con el débil, siempre con la víctima, y de ahí no me saca nadie.
#11 Era una puta panadería, no Zara. Y no ha quedado probada ni una sola de las graves acusaciones. Ni una. Es más, se exigía al panadero una indemnización cuando esta chica nunca fue despedida, amenazándole con esos acosos para evitar que entrase la clientela y eso es ilegal. Por no hablar de los bulos del abuso sexual. El negocio tuvo que cerrar. Matonismo anarquista, nada nuevo. Y lo tuyo, doble moral.
#12 Espera, que en este país nunca nadie ha vivido las putadas suficientes en su trabajo como para creerse a pies juntillas lo que dicen que ha pasado ahí. No, más beneficioso es creerse al empresario a pies juntillas aunque vivamos en un país en el que el acoso laboral es una figura completamente institucionalizada y, como veo, hasta defendida por los ciudadanos a pie.
El día que algunos caigan del guindo, tanto empresarios como sobretodo trabajadores, de quién manda de verdad en una empresa van a alucinar pepinillos.
#12 al policía delante en 25 concentraciones pero tú sabes que era ilegal y la gente no podía entrar CLARO QUE SÍ GUAPIS. Si los vecinos no querían entrar no era por los piquetes, de hecho se fueron sumando. El negocio estaba pa traspasar 1 año antes y los 6 abogaos que tuvo durante el proceso no estaban al alcance del común de los mortales. Cuenta tamién como quisieron imputarle organización criminal y coacciones a CNT por... hacer un piquete comunicao a Delegación y a la mierda se fue ese cargo como las otras 30 denuncias que no prosperaron, sólo 1 que empezó por injurias y calumnias y acaba con coacción y obstrucción que ni siquiera estaban como cargos en la primera...
#37 no tiene que ver en absoluto ir a acosar y chillar a la familia de un político y acampar 7 meses allí que un PIQUETE DELANTE DE UN CENTRO LABORAL QUE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL PERMITE.
Que los jueces no distingan y que las leyes como la LOLS amparen esos piquetes informativos y no el acoso que ha salido absuelto, cuando ahí si que hay intromisión en la vida privada de MENORES, sólo es muestra de la putridez que tenemos por sistema judicial. No de nada más.
PS: me la suda que alguien se vaya a Galapagar a hacer el indio (salvo por la protección superior de los menores), me la sudan a seis manos Pablito e Irene pero recomiendo no compares el DOMICILIO PRIVADO con una EMPRESA QUE OBLIGA A UNA EMBARAZADA DE RIESGO A MOVER SACOS DE 25 KG DE HARINA ENTRE BROMITAS LASCIVAS. Gañán.
#38 No era un piquete, puesto que no hubo ninguna huelga. Ni la empleada se declaró en huelga, ni existió ninguna comunicación oficial de huelga. Fue una cuchipandi acosando a un panadero por la ley de sus cojones morenos. Y eso es ilegal aquí y en Cuba.
#39 léete la LOLS anda, luego ya si eso falamos: los piquetes INFORMATIVOS no son exclusivos de las huelgas. Anda, mira a ver si te paga Meana las copichuelas pa soltar tanta parida
Cuchipandi acosando a un panadero cuando su currela con embarazo de riesgo tenía que aguantar tocamientos, bromitas y pérdidas como para ir al hospital por levantar sacos de harina... ME LA COMES A CUATRO TIEMPOS, SIEMPRE CON EL CURRELA Y NO CON EL EXPLOTADOR.
#70 He dicho piquetes, a ver si aprendemos a leer. Y no puedes establecer piquetes, si no convocas una huelga.
Sobre los piquetes, el experto en Derecho Constitucional explica: “Los piquetes están recogidos, una vez se ha convocado la huelga se puede hacer publicidad de la huelga, que ese sería el piquete informativo. En el piquete violento se intenta coaccionar a otra persona o presionarla para que no trabaje y se una a la huelga”. https://www.newtral.es/ley-piquetes-huelgas-paro-patronal-desabastecimiento/20220318/
No puedes establecer piquetes cuando te salga de los cojones. Te lo digo en tu idioma para que lo entiendas.
#72 No hay derecho a acosar, amenazar, ni lanzar acusaciones falsas. Porque si acosas de ese modo, cometes un delito.
Ese tonito, conmigo, te lo guardas.
#73 de donde cojones sacas que tu puedas emplear la expresion cojones morenos en el comentario al que te contestaba y yo tenga que guardarme su utilizacion prque te ofende el tonito? De donde cojones sacas que esas acusaciones fueran falsas o que la condena viniera por eso? De donde cojones sacas que se amenazo al propietario? Lo que para el tribunal eran coacciones para gran parte de la gente y la totalidad de los sindicatos era una protesta sindical y un atropello a ese derecho
#74 Si no te gusta el juego, no haberlo comenzado.
Las acusaciones no están en absoluto probadas. En la condena constan incluso los bulos y amenazas. Las coacciones eran tan obvias que la policía se interponía entre los manifestantes y el establecimiento, y no porque este les fuese a atacar con una chapata. Tus cojones tienen una opinión, y el juez y yo otra. Suele pasar, diles que no teman, que es algo natural.
#75 Donde cojones constan las amenazas en la sentencia? La policia estaba presente, no interponiendose entre los sindicalistas y el empresario porque estos fueran a atacarle o algo similar, Si no hubieran actuado de inmediato como es logico y se hubieran producido detenciones
A mi me gusta la expresion cojones en su sentido figurado, que por cierto fuiste tu el primero en emplear
#77 Si no conoces la resolución del Supremo, la buscas. No estoy aquí para trabajar por ti. Léela, todo lo que te he dicho que está, está. O no lo creas, que me importa tres cojones.
#78 Si afirmas una cosa, la pruebas o es un invent. Osea que te lo has sacado de tus cojones morenos como bien deduzco, con lo que se cierra el cirdulo
#91 Claro que se buscar por mí mismo, pero tú parece que no. Asi que insisto, donde cojones pone que se condena amenazas? Tu mismo pruebas q te lo has sacado de tus cojones morenos
#93 eso te lo sacas tú de tus cojones morenos Donde cojones sacas tu que los delitos de amenazas y coacciones son el mismo?
Delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172.1 del Código Penal. Consiste en utilizar la violencia para impedir a otra persona hacer algo que no está prohibido legalmente, o bien obligarle a hacer algo que no desea, con independencia de que sea justo o injusto.
El delito de amenazas está regulado entre los artículos 169 y 171 del Código Penal. Consiste en anunciar a alguien la intención de causarle un mal o provocarle un peligro directamente a esa persona o bien a otras personas de su entorno más cercano
No te cansas de decir tonterías? Dejalo ya, te estás dejando en ridículo. Reconoce q has bocachancleado , todo el mundo lo hace en meneame de vez en cuando, y deja de humillarte
Coacciones graves una amenaza con violencia, toma ya el jurista
#94 No son lo mismo, no, las coacciones son mucho peores porque implican violencia, al contrario que las amenazas. Se les denunció por amenazas y fueron a peor: recurrieron a la violencia. El Constitucional las considera probadas. Tú sigue la linde, que vas muy bien.
Me encannn tan estos burladeros semánticos que utilizáis algunos por no reconocer lo evidente: El constitucional confirmó las Coacciones graves y la difusión de bulos sobre delitos sexuales.
Que el trullo les sea leve. Es donde deben estar estos delincuentes por el bien de todos.
#95 blablabla te has inventado lo de la condena por amenazas, El resto de tus elucubraciones me importan tres cojones
Deja de darme la chapa anda
Y recuerda que mentir esta feo
Siento ocupar el espacio #0 una vez más con el manifiesto de la CNT. Si #_1 persiste en apoyarse en 4 lineas de europapress yo doy datos que no sean pochos.
#5 A saber qué estarías diciendo si cualquier colectivo te acusase en todas sus redes de delincuente sexual y te acosasen continuamente.
¡Aivá, si ya lo sé!
Ay esa doble moral.
#6 Pues ya que sabes lo que diría estaría bien que me lo contaras. Porque yo no lo sé ,ni me lo he planteado . No suelo pensar en cosas que no voy a necesitar
#10 Pero si los acosadores de Iglesias estan todos en la calle tan tranquilos, no es que acusaran a Montero de pedrastia en redes sociales, lo hicieron tambien en prensa nacional!! Y no paso nada.
La pregunta es porque a unos se les puede acosar y calumniar y a otros no? Insinúas que la justicia en España esta vendida?
#25 No se les acusó de pederastas, sino de justificar la pederastia. Lo cual es una sandez, pero esa sutil diferencia es importante.
En este caso, sí se acusó al panadero de delincuente sexual. En mi opinión, a los garrulos que lanzan bulos graves contra Montero también habría que condenarles.
#27 Ha vale, si es de acoso tambien hay, o no nos acordamos de la novia de UTBH diciendo que Monedero e Iglesias la acosaron?? Si hay de lo que quieras.
El problema es que si no se condena a unos, porque a otros si? Algo debe pasar.
Si a esos sindicatos les da por ir a las casas de sus señorias a poner el himno de la internacional durante siete meses serán escoltados por la policía y protegidos por la judicatura o iran al talego como las chicas?
#52: El himno de España. Espero que lo de Pablo Iglesias y su familia sea recurrido hasta que haga jurisprudencia, porque si calcas lo que les hicieron no deberían hacerte nada, daría vía libre para la protesta de ese tipo, protesta que no me gusta, pero oye, si es legal y otras formas no son legales...
#62: Es que si lo de Pablo Iglesias hace jurisprudencia y luego tú haces lo mismo, no te pueden decir nada, a ver cómo queda, me gustaría ver las discusiones que tengan para ver si es mejor condenar a ese tipo o arriesgarse a que la gente empiece a hacer esos sistemáticamente.
Yo no digo que la actuación de base haya sido correcta, pero desde luego que contrasta mucho la sentencia judicial de este caso con la del caso de Pablo Iglesias.
A ver qué pirueta judicial usan para justificar la disparidad entre ambos casos, luego se molestarán cuando muchos decimos que NO confiamos en la justicia, que lo primero que se mira antes que las pruebas son los vínculos familiares del acusado, del abogado que contratas, tu filiación política o sindical, tu nivel de renta... y en función de todo eso se te juzga.
Yo animo a los políticos a que digan abiertamente que la justicia no funciona, no hay nada de lo que arrepentirse cuando lo que dices es real, este caso es un ejemplo de incremento de la pena por simple afiliación sindical. #indubio_pitorreo
Me suena al clásico facha-opus dei de Gijón con un buen recetario: acabar con la Seguridad Social, despido libre, nada de vacaciones, perpetruar la pobreza y su "poder" dando caridad en la cocina económica o el banco de alimentos (lugares controlados por ellls y en los que lavan la imagen, o eso creen) en lugar de ayudar de verdad a salir adelante y prosperar a quien lo necesita ¡Ah! Y de la banderita que robaron y el viva Franco. En fin...
#99 Insisto: ¿Cuántas personas crees que trabajaban en esa pastelería?
No se ha hecho perder el trabajo a nadie porque se mudaron al casco histórico d'Uvieu.
Pero si fuera así, si la viabilidad de una empresa está condicionada a no respetar el convenio laboral, es mejor que cierre. Mejor para las trabajadoras y mejor para el resto de empresarios del sector, que podrán competir en unas condiciones justas.
#100 Trabajaban. Los echarían porque les hundieron el negocio a los dueños con acusaciones falsas. Esos empleados no importaban porque no se inventaron denuncias ni chantajearon a la empresa.
De ahí la sentencia. Ahora a los culpables les toca pagar, que se fastidien.
Es curioso que los demás empleados no denunciasen, ni siquiera ahora que también están en la calle por culpa de esta pandilla de acosadores. Da que pensar.
#83 Los demás, que ni denunciaron ni apoyaban a la trabajadora. Espero que hayan encontrado otro trabajo después de perder el suyo. Supongo que eso no importa.
#1 Te lo pongo aqui, perdón por repetir.
En europa press se les ha olvidado poner estos hechos:
Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.
Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.
Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.
Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).
Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura.
Comentarios
Los hechos
A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a la CNT de Gijón a consecuencia de sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar. Además, y esto es lo más grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones deshonestas, etc.
En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con su jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se presentó en el centro de trabajo y amenazó el empresario.
La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acción sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o desmienta) la versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido así. ". Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acción sindical se pone en contacto con la pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.
Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ningún tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir de aquí, se convocan más concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente, comienza una campaña de represión. Tres compañeras son detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente judicial.
Las denuncias
La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.
El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.
La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.
Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.
La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.
Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.
Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.
Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.
Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase "¿Pa dónde vas, Pincelín", socaba la dignidad del denunciante.
#14 Una nueva ola de denuncias
Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:
La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, pero este archivo ha sido recurrido.
La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.
En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.
Los abusos
Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.
En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más caros del país?
Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:
Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado.
Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional.
Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.
La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.
#15 Las incongruencias judiciales
Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:
La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.
Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como "2 años, 4 meses y 1 día" por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.
Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.
El problema para los condenados
A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.
Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión
#16 Gracias por el resumen de los hechos. Lectura interesante.
#14 Joder, y por aquí hay meneantes "vecinos" de Gijón aseguraban que el empresario era ejemplar, que el sindicato extorsionaba a empresarios por dinero y que se había probado que las denuncias de agresión sexual habían sido falsas.
Como anda el patio...
#61 bueno pues hay otras vecinas de gijón que no nos gusta defender lo indefendible y si ya me conozco a los otros vecinos... Le darian el látigo al amo.
#61 #64
Siendo su hijo el fachorro neoliberal de Pablo Alvarez Meana, alias 35 matrículas,soy de la opinión que el padre es igual o peor.
#_1 ya llegó "el antifascista". A los 30 segundos
#2 corrijo! LOS "antifascistas", Elenita incluida!
Menudo esperpento de grupito
#8 Que ascazo dan
#_12 Era una puta panadería, no Zara
Regentada por un pobres abuelitos...ah, no!! Por unos fascistas de toda la vida!
Pablo Álvarez Meana, de la familia de La Suiza, celebra en redes la condena a los “reos anarquistas”
Pablo Álvarez Meana, de la familia de La Suiza, ce...
nortes.meEl colega estauracio no se cansa de hacer el ridículo
#13 Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.
Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.
Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.
Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).
Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura
#12 ah, que la lucha obrera solo puede hacerse contra grandes empresas?
Pero si el juez que los ha condenado es Lino Rubio, que ya condenó con pruebas falas a los de Naval Gijón y en el supremo les tocó el mismísimo Marchena.
Y las reivindicaciones que se hacian en la calle de la pastelería esa, estaban autorizadas por la delegación del gobierno que era del PP (de hecho el dueño denunció tb a la delegación del gobierno por permitirlas)
Matonismo anarquista los cojones. En España el matonismo viene de otro lado, y el que se ocupa de aplicarlo lleva toga.
#18 Quizás te has saltado la parte donde digo que ni una sola de las acusaciones ha sido probada. Y agrego: varias de ellas, incluyendo la del acoso sexual, se produjeron tras sindicarse, nunca antes.
#19 la misma audiencia de Gijón tb dijo que sobre la presión y acoso sexual denunciados por la trabajadora no se podia formular ninguna certeza ni de su falsedad ni de su realidad”.
Tb se sabe que es mentira eso de que tuviera que cerrar la pastelería . El local ya se había anunciado con vistas a buscar su traspaso por 325.000 euros un año antes de que estallara el conflicto laboral en la pastelería y tuvieran lugar las movilizaciones sindicales.
Pobrecito pastelero , lo dejaron en la ruina y para el juicio tuvo que renunciar a contratar a un buen abogado.
El quería a Johnnie Cochran, pero no pudo pagárselo y tuvo que conformarse con el juez Gomez Bermúdez .
Con Johnnie Cochran y su famosa "defensa Chewbacca" los sindicalistas esos no verían más la luz del sol.
#23 Es lo que he dicho: ni una sola prueba. Y, como bonus, la empleada nunca fue despedida. Todo son suposiciones basadas en un único testimonio.
Seguro que el panadero hubiese preferido a su hermano Eddie, como yo.
#26 tampoco hay pruebas de lo contrario. Pero nos estamos desviando del tema que es la condena por hacer sindicalismo. Los jueces de nuevo pisando la cabeza del obrero mientras la derecha aplaude.
.
Y si, es probable que el panadero ese prefiera a Eddie Cochran , ya que tiene pinta de ser un buen cantamañanas.
#28 Es que es mentira. En acoso continuado, difundiendo acusaciones de delincuencia sexual de las que no hay absolutamente ninguna prueba no es sindicalismo. Es delito. No es algo discutible.
#29 ya y yo me lo creo. El mismo juez que ya condenó con pruebas falsas a dos sindicalistas hace años. CNT lleva años y años haciendo accciones de ese tipo, en todas las ciudades, es el sindicato que más guerra da. Hasta que fueron a topar con el juez Lino Rubio, y oye que casualidad condenados como los sindicalistas de Naval Gijón.
#30 La justicia se basa en creencias. Sino en pruebas y hechos confirmados.
#31 Si claro, ahora dilo pensandolo ......
Pd.- A no ser que fuera en modo sarcasmo, mis disculpas
#31 Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.
Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.
Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.
Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).
Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura
cc #53
#30 Lo olvidaba. A Eddie Cochran SE LE RESPETA, si no quieres que tengamos más que palabras
#12
1. No han sido condenadas por difundir ningún tipo de bulo. (#29)
2. Las reivindicaciones eran por horas extras impagadas, falta de vacaciones y jornadas por encima de la duración estipulada. No se exigió nunca ninguna indemnización.
3. No se han podido probar porque el juicio laboral ha de celebrarse aún, ya que al haber habido un juicio penal, queda el primero aplazado. (#19)
4. Lejos de cerrar, el negocio se mudó de un barrio obrero de Gijón a una calle pegada a la catedral, en el casco histórico de Oviedo.
5. Jamás se impidió a nadie entrar en la pastelería: las concentraciones fueron vigiladas de cerca por la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones.
6. Era una pastelería. En los negocios de menos de 50 trabajadores, dónde la ley no obliga a tener representación sindical, es en donde más desprotegidos se hallan. Zara está más controlada por los sindicatos que cualquier pastelería del país.
#29 ¿Tuviste algún problema con algún trabajador, Perti?, da la sensación de que algún sindicato no te dejó hacer algo.
#55 Nopes. Soy un profesional liberal.
Te lo dejo así, para darte pie al chiste.
Por cierto, me encanta que te acuerdes de mí. Aquí tienden a olvidar a los viejos rockeros. Positivo, qué leches.
#28 cantamañanas y fascista
Quién es quién en el conflicto de La Suiza
Quién es quién en el conflicto de La Suiza
lamarea.com#28 Un respeto por el bueno de Eddie Cochran
#40 Estos, es que no respetan nada.
#18 en breve te pone en el ignore
#20 No , entre nosotros hay respeto. Sin sexo (de momento)
#47 #24 #20
#1 Es es el claro ejemplo de este otro envío:
El síndrome de Stephen Candie, defendiendo los privilegios de los patrones
El síndrome de Stephen Candie, defendiendo los pri...
crcomunicacion.colorsremain.comVes al putero libre, que éste sí es un terrorista ladrón que masacró a su propio país, corruptos peperos impunes y mientras, unos trabajadores son condenados por luchar por sus derechos. Justicia pero mafiosa.
#7 "las concentraciones frente a la pastelería constituyeron un delito continuado de coacciones graves" y cuantos años les cayeron a los que se concentraban diariamente frente a la casa de Pablo Iglesias e Irene Montero : 0 años . "Una jueza absuelve al ultra Miguel Frontera de acosar a Pablo Iglesias e Irene Montero en su casa durante meses".
#10 ah no, eso sí que no me lo trago.
Acosar a Pablo iglesias y a su señora e hijos porque a ese señor le daba la puta gana de hacerlo ,no es comparable ni lo será nunca con la lucha obrera .
Por ahí sí que no paso.
No por Pablo y famila,sino por lo otro. Donde haya una lucha obrera, a mí me encontraras de parte del obrero, siempre.
Siempre con el débil, siempre con la víctima, y de ahí no me saca nadie.
#11 Era una puta panadería, no Zara. Y no ha quedado probada ni una sola de las graves acusaciones. Ni una. Es más, se exigía al panadero una indemnización cuando esta chica nunca fue despedida, amenazándole con esos acosos para evitar que entrase la clientela y eso es ilegal. Por no hablar de los bulos del abuso sexual. El negocio tuvo que cerrar. Matonismo anarquista, nada nuevo. Y lo tuyo, doble moral.
Mentira tras mentira hasta la victoria final.
#12 Espera, que en este país nunca nadie ha vivido las putadas suficientes en su trabajo como para creerse a pies juntillas lo que dicen que ha pasado ahí. No, más beneficioso es creerse al empresario a pies juntillas aunque vivamos en un país en el que el acoso laboral es una figura completamente institucionalizada y, como veo, hasta defendida por los ciudadanos a pie.
El día que algunos caigan del guindo, tanto empresarios como sobretodo trabajadores, de quién manda de verdad en una empresa van a alucinar pepinillos.
#35 aaaah me viene perfect este comentario para hablar de mi libro!
Ahi está la representación perfect!
Relación de conceptos y su importancia...
#12 al policía delante en 25 concentraciones pero tú sabes que era ilegal y la gente no podía entrar CLARO QUE SÍ GUAPIS. Si los vecinos no querían entrar no era por los piquetes, de hecho se fueron sumando. El negocio estaba pa traspasar 1 año antes y los 6 abogaos que tuvo durante el proceso no estaban al alcance del común de los mortales. Cuenta tamién como quisieron imputarle organización criminal y coacciones a CNT por... hacer un piquete comunicao a Delegación y a la mierda se fue ese cargo como las otras 30 denuncias que no prosperaron, sólo 1 que empezó por injurias y calumnias y acaba con coacción y obstrucción que ni siquiera estaban como cargos en la primera...
#36 ¿A que con Montero e Iglesias lo ves mal? Pues eso.
#37 no tiene que ver en absoluto ir a acosar y chillar a la familia de un político y acampar 7 meses allí que un PIQUETE DELANTE DE UN CENTRO LABORAL QUE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL PERMITE.
Que los jueces no distingan y que las leyes como la LOLS amparen esos piquetes informativos y no el acoso que ha salido absuelto, cuando ahí si que hay intromisión en la vida privada de MENORES, sólo es muestra de la putridez que tenemos por sistema judicial. No de nada más.
PS: me la suda que alguien se vaya a Galapagar a hacer el indio (salvo por la protección superior de los menores), me la sudan a seis manos Pablito e Irene pero recomiendo no compares el DOMICILIO PRIVADO con una EMPRESA QUE OBLIGA A UNA EMBARAZADA DE RIESGO A MOVER SACOS DE 25 KG DE HARINA ENTRE BROMITAS LASCIVAS. Gañán.
#38 No era un piquete, puesto que no hubo ninguna huelga. Ni la empleada se declaró en huelga, ni existió ninguna comunicación oficial de huelga. Fue una cuchipandi acosando a un panadero por la ley de sus cojones morenos. Y eso es ilegal aquí y en Cuba.
No mientas, está feo.
#39 léete la LOLS anda, luego ya si eso falamos: los piquetes INFORMATIVOS no son exclusivos de las huelgas. Anda, mira a ver si te paga Meana las copichuelas pa soltar tanta parida
Cuchipandi acosando a un panadero cuando su currela con embarazo de riesgo tenía que aguantar tocamientos, bromitas y pérdidas como para ir al hospital por levantar sacos de harina... ME LA COMES A CUATRO TIEMPOS, SIEMPRE CON EL CURRELA Y NO CON EL EXPLOTADOR.
#39 De donde cojones te sacas que para hacer una protesta sindical tenga que haber convocada una huelga?
#70 He dicho piquetes, a ver si aprendemos a leer. Y no puedes establecer piquetes, si no convocas una huelga.
Sobre los piquetes, el experto en Derecho Constitucional explica: “Los piquetes están recogidos, una vez se ha convocado la huelga se puede hacer publicidad de la huelga, que ese sería el piquete informativo. En el piquete violento se intenta coaccionar a otra persona o presionarla para que no trabaje y se una a la huelga”.
https://www.newtral.es/ley-piquetes-huelgas-paro-patronal-desabastecimiento/20220318/
No puedes establecer piquetes cuando te salga de los cojones. Te lo digo en tu idioma para que lo entiendas.
#71 De donde cojones sacas que esa accion sindical era un piquete huelguista? No hy derecho a hacer protestas sindicales o como va eso?
#72 No hay derecho a acosar, amenazar, ni lanzar acusaciones falsas. Porque si acosas de ese modo, cometes un delito.
Ese tonito, conmigo, te lo guardas.
#73 de donde cojones sacas que tu puedas emplear la expresion cojones morenos en el comentario al que te contestaba y yo tenga que guardarme su utilizacion prque te ofende el tonito? De donde cojones sacas que esas acusaciones fueran falsas o que la condena viniera por eso? De donde cojones sacas que se amenazo al propietario? Lo que para el tribunal eran coacciones para gran parte de la gente y la totalidad de los sindicatos era una protesta sindical y un atropello a ese derecho
#74 Si no te gusta el juego, no haberlo comenzado.
Las acusaciones no están en absoluto probadas. En la condena constan incluso los bulos y amenazas. Las coacciones eran tan obvias que la policía se interponía entre los manifestantes y el establecimiento, y no porque este les fuese a atacar con una chapata. Tus cojones tienen una opinión, y el juez y yo otra. Suele pasar, diles que no teman, que es algo natural.
#75 Donde cojones constan las amenazas en la sentencia? La policia estaba presente, no interponiendose entre los sindicalistas y el empresario porque estos fueran a atacarle o algo similar, Si no hubieran actuado de inmediato como es logico y se hubieran producido detenciones
A mi me gusta la expresion cojones en su sentido figurado, que por cierto fuiste tu el primero en emplear
#77 Si no conoces la resolución del Supremo, la buscas. No estoy aquí para trabajar por ti. Léela, todo lo que te he dicho que está, está. O no lo creas, que me importa tres cojones.
#78 Si afirmas una cosa, la pruebas o es un invent. Osea que te lo has sacado de tus cojones morenos como bien deduzco, con lo que se cierra el cirdulo
#79 Tú mismo.
#80 Pues no mientas, esta feo.
#86 Entre otros actos, la sentencia confirmada detalla la convocatoria a través de las redes sociales de concentraciones delante del establecimiento con pancartas, la entrega de pasquines contra el empresario, así como la difusión de un vídeo en el que le denunciaban por acoso laboral y sexual.
https://www.europapress.es/asturias/noticia-supremo-confirma-condena-anos-medio-carcel-150000-euros-multa-suiza-20240624132016.html
De nada. Pero no te acostumbres. Sé que sabes buscar por ti mismo.
#91 Claro que se buscar por mí mismo, pero tú parece que no. Asi que insisto, donde cojones pone que se condena amenazas? Tu mismo pruebas q te lo has sacado de tus cojones morenos
#92 Busca por coacciones graves. Que no es sino una amenaza con violencia. Es decir, aún más grave.
No, no sabes ni leer.
#93 eso te lo sacas tú de tus cojones morenos Donde cojones sacas tu que los delitos de amenazas y coacciones son el mismo?
Delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172.1 del Código Penal. Consiste en utilizar la violencia para impedir a otra persona hacer algo que no está prohibido legalmente, o bien obligarle a hacer algo que no desea, con independencia de que sea justo o injusto.
El delito de amenazas está regulado entre los artículos 169 y 171 del Código Penal. Consiste en anunciar a alguien la intención de causarle un mal o provocarle un peligro directamente a esa persona o bien a otras personas de su entorno más cercano
No te cansas de decir tonterías? Dejalo ya, te estás dejando en ridículo. Reconoce q has bocachancleado , todo el mundo lo hace en meneame de vez en cuando, y deja de humillarte
Coacciones graves una amenaza con violencia, toma ya el jurista
#94 No son lo mismo, no, las coacciones son mucho peores porque implican violencia, al contrario que las amenazas. Se les denunció por amenazas y fueron a peor: recurrieron a la violencia. El Constitucional las considera probadas. Tú sigue la linde, que vas muy bien.
Me encannn tan estos burladeros semánticos que utilizáis algunos por no reconocer lo evidente: El constitucional confirmó las Coacciones graves y la difusión de bulos sobre delitos sexuales.
Que el trullo les sea leve. Es donde deben estar estos delincuentes por el bien de todos.
#95 blablabla te has inventado lo de la condena por amenazas, El resto de tus elucubraciones me importan tres cojones
Deja de darme la chapa anda
Y recuerda que mentir esta feo
#96 Hecho.
Siento ocupar el espacio #0 una vez más con el manifiesto de la CNT. Si #_1 persiste en apoyarse en 4 lineas de europapress yo doy datos que no sean pochos.
#4 échale un par de gigas!
Luego nos lo afina García Castellón.
#5 A saber qué estarías diciendo si cualquier colectivo te acusase en todas sus redes de delincuente sexual y te acosasen continuamente.![:roll: roll](https://cdn.mnmstatic.net/v_149/img/menemojis/36/roll.gif)
¡Aivá, si ya lo sé!
Ay esa doble moral.
#6 Pues ya que sabes lo que diría estaría bien que me lo contaras. Porque yo no lo sé ,ni me lo he planteado . No suelo pensar en cosas que no voy a necesitar
#9 Sin circunloquios: Con el acoso y los bulos a Irene y Pablo lo veías claro cristalino. ¿A que sí?
Pues esto es mucho más grave.
#10 Pero si los acosadores de Iglesias estan todos en la calle tan tranquilos, no es que acusaran a Montero de pedrastia en redes sociales, lo hicieron tambien en prensa nacional!! Y no paso nada.
La pregunta es porque a unos se les puede acosar y calumniar y a otros no? Insinúas que la justicia en España esta vendida?
#25 No se les acusó de pederastas, sino de justificar la pederastia. Lo cual es una sandez, pero esa sutil diferencia es importante.
En este caso, sí se acusó al panadero de delincuente sexual. En mi opinión, a los garrulos que lanzan bulos graves contra Montero también habría que condenarles.
#27 Ha vale, si es de acoso tambien hay, o no nos acordamos de la novia de UTBH diciendo que Monedero e Iglesias la acosaron?? Si hay de lo que quieras.
El problema es que si no se condena a unos, porque a otros si? Algo debe pasar.
Puta mierda del Supremo, vendido a sus Amos y amigos del poder.
Si a esos sindicatos les da por ir a las casas de sus señorias a poner el himno de la internacional durante siete meses serán escoltados por la policía y protegidos por la judicatura o iran al talego como las chicas?
#52: El himno de España. Espero que lo de Pablo Iglesias y su familia sea recurrido hasta que haga jurisprudencia, porque si calcas lo que les hicieron no deberían hacerte nada, daría vía libre para la protesta de ese tipo, protesta que no me gusta, pero oye, si es legal y otras formas no son legales...
#57 Cualquier himno repetido es una tortura y más, si cabe, el de España
#62: Es que si lo de Pablo Iglesias hace jurisprudencia y luego tú haces lo mismo, no te pueden decir nada, a ver cómo queda, me gustaría ver las discusiones que tengan para ver si es mejor condenar a ese tipo o arriesgarse a que la gente empiece a hacer esos sistemáticamente.
#48 Ya se te veía venir, era más un deseo expresado de forma retórica
#49 Mejor contrata vudú. Diles que es para mi y te hacen precio.
La fuerza del obrero, la solidaridad.
Yo no digo que la actuación de base haya sido correcta, pero desde luego que contrasta mucho la sentencia judicial de este caso con la del caso de Pablo Iglesias.
A ver qué pirueta judicial usan para justificar la disparidad entre ambos casos, luego se molestarán cuando muchos decimos que NO confiamos en la justicia, que lo primero que se mira antes que las pruebas son los vínculos familiares del acusado, del abogado que contratas, tu filiación política o sindical, tu nivel de renta... y en función de todo eso se te juzga.
Yo animo a los políticos a que digan abiertamente que la justicia no funciona, no hay nada de lo que arrepentirse cuando lo que dices es real, este caso es un ejemplo de incremento de la pena por simple afiliación sindical. #indubio_pitorreo
15 sindicatos, que a lo mejor hay más que no se han aliado, como ha cambiado la cosa desde el amarillo vertical.
Me suena al clásico facha-opus dei de Gijón con un buen recetario: acabar con la Seguridad Social, despido libre, nada de vacaciones, perpetruar la pobreza y su "poder" dando caridad en la cocina económica o el banco de alimentos (lugares controlados por ellls y en los que lavan la imagen, o eso creen) en lugar de ayudar de verdad a salir adelante y prosperar a quien lo necesita ¡Ah! Y de la banderita que robaron y el viva Franco. En fin...
Si podéis informaros de esta historia pq es bastante fuerte. Puede sentarse un precedente muy peligroso
Y luego los padefos diciendo que los sindicatos no sirven para nada que son todos iguales....
Todo por no pagar un despido improcedente a una embazada
#84 ¿Cuántas personas crees que formaban la plantilla de la pastelería?
#98 Vaya. Ahora nos damos cuenta de que se ha hecho perder el trabajo a más personas. Que penilla.
#99 Insisto: ¿Cuántas personas crees que trabajaban en esa pastelería?
No se ha hecho perder el trabajo a nadie porque se mudaron al casco histórico d'Uvieu.
Pero si fuera así, si la viabilidad de una empresa está condicionada a no respetar el convenio laboral, es mejor que cierre. Mejor para las trabajadoras y mejor para el resto de empresarios del sector, que podrán competir en unas condiciones justas.
#100 Trabajaban. Los echarían porque les hundieron el negocio a los dueños con acusaciones falsas. Esos empleados no importaban porque no se inventaron denuncias ni chantajearon a la empresa.
De ahí la sentencia. Ahora a los culpables les toca pagar, que se fastidien.
Es curioso que los demás empleados no denunciasen, ni siquiera ahora que también están en la calle por culpa de esta pandilla de acosadores. Da que pensar.
#82 ¿Qué resto de empleados?
#83 Los demás, que ni denunciaron ni apoyaban a la trabajadora. Espero que hayan encontrado otro trabajo después de perder el suyo. Supongo que eso no importa.
Delincuentes con la trena más que bien merecida.
Explicación de los hechos sin victimismos:
https://www.europapress.es/asturias/noticia-piden-carcel-pago-60000-euros-coaccionar-dueno-suiza-gijon-cerro-negocio-20210426170228.html
#1 pero no seas tan tibio. Llamemos a las cosas x su nombre.
Terroristas con la trena más que bien merecida.
#3 Mmmmmmm... no.
#1 mercenario
#22 Y orllugoso. Soy muy feliz vendiendo tobones, ajugas e hilos. ¿Tienes algo en contra de los merceros disléxicos?
#1 Ojalá no necesites nunca a esos «delincuentes»
#46 Soy autónomo. No temas.
#46 Nadie necesita a la CNT. Hay otros sindicatos, además.
#1 Gracias a la trena que se han chupado miles de "delincuentes" como estos tienes hoy tus derechos laborales, ignorante.
#58 Soy autónomo, pero buen intento.
#60 Los autónomos también tenéis derechos, ademàs, hoy eres autónomo pero en un futuro podrías dejar de serlo.
#1 Te lo pongo aqui, perdón por repetir.
En europa press se les ha olvidado poner estos hechos:
Pablo Álvarez Meana, hijo de los dueños y aparente artífice de la estrategia legal. Según documenta Nortes, es fan declarado de Netanyahu, Meloni o Le Pen y experto en ‘Política de Seguridad & Internacional’, y vive entre Marbella y Buenos Aires, donde asesora a Patricia Bullrich, ministra de Seguridad con Javier Milei.
Javier Gómez Bermúdez
Abogado de la parte empresarial y expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que trata los temas de terrorismo. Tiene experiencia en terrorismo juvenil por su labor en el Juzgado Central de Menores y en el tratamiento penitenciario de presos terroristas y del crimen organizado como Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Sentó las líneas jurídicas sobre terrorismo/vandalismo urbano y tratamiento penitenciario del crimen organizado terrorista. En 2007, presidió el juicio de los atentados del 11 de marzo. En la actualidad, se encuentra en excedencia voluntaria en la carrera judicial para dedicarse al ejercicio de la abogacía en el bufete Ramón y Cajal.
Según el diario El Español, entre su clientes destacan personas vinculadas al régimen de Guinea Ecuatorial, incluido Carmelo Ovono Obiang, hijo del dictador.
Lino Rubio Mayo
Magistrado del Juzgado de lo Penal de Gijón, que emitió la sentencia en primera instancia. Conocido popularmente como Justiciero de Poniente, ha destacado por un largo historial de polémicas relacionadas con conflictos laborales o sociales, entre ellas, la condena a tres años de prisión para los sindicalistas de la CSI, Cándido y Morala, por destrozar una videocámara durante una protesta laboral contra el cierre de Naval Gijón (el hecho inspiraría Los lunes al sol, de Fernando León de Aranoa).
Los antimilitaristas asturianos todavía recuerdan cómo apuraba los estertores de la vieja legislación anti-insumisión para que la condena fuese la más dura.