#34 En tu caso no habría problema. Tienes dos opciones para no pagar nada.
1) Exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años. Imagino que no te jubilarás antes.
2) Deducción por reinversión en vivienda habitual. Lo que obtengas por vender tu casa lo usas para comprar otra que debe ser tu nueva vivienda habitual con un limite de dos años.
#13 No acabo de pillar tu argumento. Que yo sepa los sueldos individuales no vienen condicionados por lo que gana tu cónyuge y tampoco veo lógica en netearlos pues hay muchas variables aleatorias que lo condicionan (situación familiar, discapacidad, hipotecas...). El salario bruto me parece buen punto de partida para comparar y luego si queremos ir al detalle podemos analizar la cuota integra (los euros que se pagan de IRPF a lo largo del año) o el tipo medio efectivo (el porcentaje sobre los ingresos al que se tributa).
Y los rentistas pueden ser de muchas clases pero todos generan rentas que no son del trabajo, así que poca comparativa se puede hacer ahí.
Y sobre las empresas igual. Tributan por el beneficio restando los gastos, no sobre los ingresos como las personas físicas. No sirve como comparación. Lo de que paguen menos, depende del volumen. Lo mínimo para una patrimonial es un 25% mientras que las personas físicas pueden tener exentas al menos la mitad del beneficio si las rentas provienen de alquileres de vivienda habitual.
Vamos que lo mejor es comparar grupos lo más homogéneos posibles.
Un par de casos que he visto en el trabajo este último mes haciendo declaraciones de la renta. Son casos puntuales pero extrapolables en mayor o menor medida.
1. Aumento indirecto de los gastos de compra. Al subir el precio que pide el propietario, aumenta el impuesto, aumenta lo que cobra el notario y aumenta lo que cobra el registro de la propiedad. Después de la venta, aumenta el Valor de Referencia del Catastro, que es el indicador de precios de la zona para que a partir de entonces no se paguen impuestos por debajo de la media de las ultimas ventas. Y si el comprador es ayudado por algún familiar con una donación lo mismo, mayores cantidades y mayor factura del notario. La rueda no para.
2. Hacienda en 2015 eliminó el efecto inflación en las ventas de inmuebles. Eso significa que los valores de adquisición no se actualizan, cosa que si pasaba antes en los que en función de los años del inmueble su valor se incrementaba hasta adecuar lo que costó a términos actuales. Me encontré con una señora que compró un inmueble por 45.000€ en 1995 que acaba de vender por 325.000€ y ha tenido que tributar por una ganancia de 280.000€ . La mujer viendo lo que iba a tributar y sabiendo lo que quería obtener como ganancia mínima subió el precio de venta del inmueble pasándole el mochuelo al comprador.
Se me ocurren mil casos y ejemplos más, pero el resumen es que la calle va por delante de las regulaciones que llevan tiempo anquilosadas en un mundo que ya no existe.
He ido a un par de conciertos en el Metropolitano y la cosa tiene difícil solución. El estadio tiene aberturas circulares por toda la grada lo que asegura que gran parte del sonido escape en todas direcciones, no solo por la parte de arriba. Lo que funciona para el futbol no tiene que hacerlo para los conciertos, pero es lo que tienen los recintos multiusos.
Y puede que un día estuviera alejado pero hoy en día hay viviendas cerca separadas de una carretera. No es tanto como el Bernabéu que lo tienes a 20 metros del portal de tu casa pero tampoco se puede decir que está apartado y no molesta.
Otro día podemos hablar de los recintos que instalan los Ayuntamientos en algunas zonas de sus ciudades para que sirvan de emplazamiento para festivales durante todo el verano con escenarios montados al raso y sin nada que amortigüe el sonido. Es el parque temático donde nos ha tocado vivir.
#2 Ese párrafo que has puesto no tiene ningún sentido. No me esperaba menos de los periodistas que nos han tocado hoy en día.
- Dice que se emitió un pagaré en Enero de 2017, momento en que se dedujo el impuesto. A ver, un pagaré es un medio de pago, no puedes deducirte el impuesto así, te lo deduces cuando recibes la factura del profesional según la fecha que se indique.
- En mayo de 2017 hubo otro servicio y se emitió otra factura. Pero a ver, como que OTRA factura. Lo de antes era un pagaré, ¿En qué quedamos? No dice nada del IVA de esta factura. Lo normal es que siendo de Mayo se incluya en la declaración del segundo trimestre que se liquida en Julio.
- En julio de 2017 se paga está ultima factura y Hacienda dice que es aquí donde debió deducirse el IVA. El IVA de que, del pagaré, de la factura, de ambas cosas...
Lo que dice la Ley es que el IVA se devenga con la factura y hay que atenerse a la fecha de la misma. Y luego a partir de ahi se tienen cuatro años para deducir. El gasto sin embargo se tiene que deducir si o si en el ejercicio en que se emite la factura. Nada de lo que se cuenta ahí coincide. Así no hay manera de entender el origen del problema.
Aquí lo explican mejor. Fueron dos facturas del profesional (así que nada de pagaré) y además había más facturas de sociedades vinculadas.
#9 Pero es que además el PIB no es un buen indicador para medir el bienestar de la poblacion, por muchísimas razones. Sirve para medir modelos productivos y compararlos pero no deja de ser un "si yo me como dos pollos y tú ninguno, los dos nos hemos comido un pollo".
Y el blog salmón, lo mismo te dice un día una cosa, que otra..
Como todo, hay zonas grises donde entraría un juez a dirimir si determinado material es o no ilegal. En cualquier caso, siempre se da más prioridad a los delitos donde hay menores reales. No recuerdo haber leído nunca que hayan empurado a alguien por tener únicamente lolicon o fandom furry.
#6 Tienes razón. El que dobló a Selena Gómez en Emilia Pérez coincide con lo que dices
Y por cierto, parece que se impone el acento mexicano por defecto para el español en los doblajes de YT. En Wikipedia también pasa en entradas de temas más generales. Habrá que ir acostumbrándose.
Fénix que era 'Face' en inglés por su capacidad de disfrazarse y le cambiaron de nombre para que coincidiera su nombre con el gesto de la boca al pronunciarlo. Todo un acierto.
1) Exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años. Imagino que no te jubilarás antes.
2) Deducción por reinversión en vivienda habitual. Lo que obtengas por vender tu casa lo usas para comprar otra que debe ser tu nueva vivienda habitual con un limite de dos años.