#3 Hablas del modo interactivo ¿No? Porque yo jugaba siempre en el modo entrenador y recuerdo que Jordan nunca metía más de 20 puntos por partido, llegando la mayoría de las veces a estar entre 12 y 16 puntos. Y como costaba una pasta (y encima se lesionaba varias veces), me quedaba sin dinero para el año siguiente. Tenía localizados a dos o tres nacionales baratos que metían 20-24 puntos que cundian más. Y me consta que no era el único NBA que le pasaba. Nunca entendí por qué pasaba esto. Si era cosa del juego o que yo no hacía algo para que el hombre bajara su rendimiento esperado.
#1 Hacienda no pinta nada aquí. Las Cuentas Anuales se depositan en el Registro Mercantil donde se manejan con códigos CNAE (que solo puede tener uno) mientras que Hacienda lo hace con códigos IAE (que puedes tener todos los que quieran).
Seguramente en Hacienda conste la actividad de alojamientos turísticos más que nada porque tiene importancia tributaria ya que por lo general los alojamientos turísticos están exentos de IVA mientras que los de locales industriales no. Esto limita la deducibilidad del IVA debido a una regla especial que se contempla en la Ley, algo que los autores del artículo ni comentan porque prefieren señalar una chorrada sin importancia para cumplir la cuota diaria de noticias de Ayuso.
#368 He resumido mucho para que se entienda mejor. En la práctica las cooperativas tienen que distinguir las operaciones que hacen con socios cooperativistas de las que no lo son y cada una se trata de manera distinta. Lo que se busca es que la mayor parte de la operativa sea con los socios. Por eso para comprar en determinados sitios antes te tienes que hacer "socio" (aunque son socios especiales sin derecho a voto en las juntas). Es lo que creo que pasará en el colegio, que los padres se harán "socios" pero las decisiones de gestión se tomarán entre los profesores y personal cooperativista quienes decidirán cómo se gestiona el presupuesto. Los excedentes en teoría se deben reinvertir y destinar a fines de fomento del cooperativismo pero lo normal es que, en función de los que digan los estatutos, se repartan, con ciertas condiciones, retornos a los socios cooperativistas. Algo así como si las empresas repartieran su beneficio entre aquellos trabajadores que más participen de sus actividades.
Cuando digo que llevo varias cooperativas me refiero a que en el despacho donde trabajo tenemos varias cooperativas de clientes y yo soy el que les mira la contabilidad, el mercantil, y los impuestos. Es una forma de asociarse interesante y ventajosa pero requiere mucha transparencia y que no haya juego de sillas para que todos se puedan beneficiar. A Pablo Iglesias le debe gustar mucho, creo que la hipoteca de su casa la pidió en Caja Ingenieros que es una cooperativa de crédito.
#312 Pues que como trabajador cooperativista cobrarás más y además pagarás más IRPF. En estos casos en los que los trabajadores tienen contrato laboral no se andan cambiando las condiciones salariales caprichosamente. Se respeta el contrato y en función de lo que digan los estatutos de la cooperativa se puede repartir un retorno cooperativo si sobra dinero pero debe estar indicado y desglosado en la memoria y tiene el mismo efecto que percibir una paga extra.
#62 Llevo varias cooperativas y aunque la legislación es autonómica, acaban supeditados a la Ley de Cooperativas del 99 que es estatal y en cuyos artículos 55 y 56 se explica que los excedentes se deben reinvertir en unos fondos que son indisponibles para los socios.
Si tienes curiosidad puedes pedir las cuentas anuales del colegio (en el RM o en el registro autonómico de cooperativas, donde sea que las depositen) y ver a qué dedican el dinero que reciben de las familias y comentarlo por aquí en un artículo.
Para variar en noticias de este tipo, la información es confusa e inexacta. Dice a la vez que la operación es una compra y también una venta ¿En qué quedamos? Luego dice que no pago el impuesto de transmisiones patrimoniales pero ese impuesto no existe en UK, es un tributo español por lo que, o han traducido mal o le han echado imaginación a la redacción. Por el importe del tributo me imagino que será una ganancia patrimonial por la venta en su IRPF.
Le he hecho la renta a muchos ingleses que han vendido sus viviendas británicas para venirse a vivir a España y tienen un sistema tributario muy beneficioso si la vivienda vendida fue habitual en algún momento de sus vidas, a diferencia del sistema español que solo cuenta los últimos tres años sin importar lo que hubiera pasado antes. Nada de esto ni de otras particularidades se aclara o explica en la noticia.
En fin, que seguro que habrá habido alguna irregularidad pero no es la que se explica.
#32 Estas cosas no se enseñan tanto por su utilidad, que también, sino para desarrollar el lóbulo parietal y el surco intraparietal del cerebro para que cuando sea adulto entre otras cosas no se crea las gráficas del economista.
#6 Él hubiera dicho "a las tres de la tarde mientras vas por el cuarto cubata después de haber echado la última pota y mientras el resto de amigos van preparando el turulo y calentando la cuchara."
#12 Para salvar esa argucia se creó hace un par de años el Impuesto (Temporal de Solidaridad) a las Grandes Fortunas, que recauda el Estado cuando las CCAA bonifican el Impuesto de Patrimonio. Sin embargo solo afecta a patrimonios superiores a 3 millones de euros. Los que tengan un patrimonio inferior y aún estando obligados a pagar pueden librarse si la CCAA bonifican la cuota. Dentro de lo que cabe es un mal menor puesto que evita pagar a los que menos pagan del Impuesto pero en algún sitio hay que poner el limite de "grandes fortunas"
#13 Justo eso que describes es lo que grava el Impuesto de Patrimonio. Incluye además activos fuera de España.
#29 Los activos inmobiliarios enclavados en España de propiedad de no residentes también tributan en el Impuesto de Patrimonio por lo que se llama "obligación real".
No obstante, hay que decir que el impacto del Impuesto de Patrimonio es limitado en varios casos pues existen bonificaciones a determinados activos (acciones en empresas familiares) o limitaciones en su cuota (hay un límite conjunto con el IRPF del 60% de la suma de las bases imponibles de IRPF) para evitar que contribuyentes con mucho patrimonio que obtienen poca renta se descapitalicen, algo que por cierto es obviado sistemáticamente por aquellos que abogan por la supresión del tributo "porque le quita a la abuelita el 10% de sus ahorros con lo que en 10 años estará arruinada".
También hay que decir que las inspecciones del Impuesto dependen de la CCAA y digamos que son bastante suaves. En 15 años solo he visto un par de ellas y una murió porque a la Administración se le pasó el plazo para resolver (de hecho, nunca lo hizo).