El_Toguero

#1 Eso no es cierto. El Estatuto del Trabajador Autónomo contempla el derecho al subsidio por desempleo y la indemnización por rescisión(por cierto bastante más amplia que con la última reforma laboral).

El_Toguero

#9 Las mutuas de accidentes de trabajo son instrumentos de la propia patronal, no hay que sorprenderse por esto. En cualquier caso el testimonio de esta persona es revelador, pero su problema es solucionable. Antes que nada no debe perder tiempo porque los plazos pasan y, en las condiciones actuales, los derechos parece que también.

El_Toguero

No se trata de eso. Se trata de dar un balón de oxígeno a las PYMES que creen que tienen que despedir a su empleado porque no pueden afrontar el gasto de las cargas sociales.

Un contrato en estos términos, con las cláusulas bien claras, no tiene por qué implicar una merma en los derechos de los trabajadores, más bien al contrario si partimos de lo bastardeados que están en la actualidad. Obviamente de considerar esta posibilidad, se recomiendan varios aspectos:

-Debería ser la empresa la gestora de esta forma de contratación, organizando administrativamente los trámites de los empleados en condición de autónomos.
-Sería conveniente aplicar un incentivo salarial a los empleados que quieran acogerse a este nuevo régimen. Dicho incentivo tendría un carácter neutro, pues se haría a cuenta de las cargas sociales que ahorraría la empresa.
-El marco estatutario actual del trabajador autónomo, permite establecer cláusulas de rescisión contractual e indemnización en términos similares a los de la legislación laboral más protectora del trabajo, que se recomienda tener en cuenta como incentivo de esta conversión para el trabajador.
-La adopción de este marco implicaría cambios en la organización de la empresa, adaptando los ritmos y formas de la misma a lo establecido en el Estatuto regulador del trabajo autónomo.

Un saludo

El_Toguero

No obstante explico mejor con un ejemplo más claro:


El derecho de deducción en las compras realizadas por una asociación opera cuando estas compras son para los fines de la misma. La deducción se hace a la asociación, no a sus miembros.

Por otro lado, los bienes y servicios derivados de la actividad de la asociación que ésta entregue a sus miembros quedan exentos de la aplicación del IVA.

No así las actividades comerciales de la misma, que sí están sujetas a IVA.

Pongo un ejemplo sencillo:

Una asociación orientada al abastecimiento de alimentos básicos a personas con ingresos inferiores a los 500 euros al mes tiene como socios a este tipo interesados que pagan una cuota mensual que les da acceso a determinados productos que adquiere la asociación. Esta asociación puede deducirse los bienes adquiridos para sus socios por formar parte de la finalidad de la misma. Las entregas de estos productos básicos a sus miembros está exenta del IVA.

(Pongo un ejemplo más conocido: los colegios profesionales, a cambio de la cuota colegial entregan determinados bienes -libros, vademecums, programas informáticos- a sus colegiados que también están exentos de IVA).

Sin embargo, si esta asociación dicta un curso por convenio con una Universidad que otorga X créditos ECTS, y este curso está abierto al público, sobre los no socios opera la obligación legal de la asociación de recaudar el IVA.

Así posiblemente haya quedado más claro.

Un saludo

El_Toguero

#12 Evidentemente eres un grosero y un ignorante. Y es obvio que tu contestación no es una argumetación, sino un simple descargo de frustraciones, por lo que no mereces ser tomado en consideración.

Un saludo

El_Toguero

Evidentemente eres un grosero y un ignorante. Y es obvio que tu contestación no es una argumetación, sino un simple descargo de frustraciones, por lo que no mereces ser tomado en consideración.

Un saludo

D

#10 #11 Y tanto que es atrevida, yo que no soy abogado ni me dedico te puedo decir sin temor a equivocarme que eres un chalado peligroso, escribiendo tonterías que podrían llevar a alguien a tener problemas reales si te tomaran en serio.

Afortunadamente no pasarían de ser rechazados a la hora de ser dados de alta.

Pero para que te quede claro, cuando quieras jugar a ser asesor tributario, cuida lo que dices. Es tan serio como recetar medicinas (ya sabes lo que dicen de la muerte y hacienda)

Y ahora te puedes meter tu ego por el culo y dedicarte a escribir de algo de lo que realmente sepas.

El_Toguero

#12 Evidentemente eres un grosero y un ignorante. Y es obvio que tu contestación no es una argumetación, sino un simple descargo de frustraciones, por lo que no mereces ser tomado en consideración.

Un saludo

El_Toguero

Me parece que aquí hay varios que se fueron por las ramas.
Una asociación como tal puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones, en tanto en cuanto ésta esté dada de alta en el IAE y en el censo de empresarios correspondiente(es decir, tenga actividades económicas).

En los mismos términos de la Ley, las prestaciones de servicios y bienes accesorios realizadas por la entidad están exentos de la aplicación del impuesto.

Poderosa tiranía la de la ignorancia...

D

#10 #11 Y tanto que es atrevida, yo que no soy abogado ni me dedico te puedo decir sin temor a equivocarme que eres un chalado peligroso, escribiendo tonterías que podrían llevar a alguien a tener problemas reales si te tomaran en serio.

Afortunadamente no pasarían de ser rechazados a la hora de ser dados de alta.

Pero para que te quede claro, cuando quieras jugar a ser asesor tributario, cuida lo que dices. Es tan serio como recetar medicinas (ya sabes lo que dicen de la muerte y hacienda)

Y ahora te puedes meter tu ego por el culo y dedicarte a escribir de algo de lo que realmente sepas.

El_Toguero

#12 Evidentemente eres un grosero y un ignorante. Y es obvio que tu contestación no es una argumetación, sino un simple descargo de frustraciones, por lo que no mereces ser tomado en consideración.

Un saludo

El_Toguero

#3 Efectivamente, el objetivo de una entidad sin fines de lucro de este tipo, es hacernos de coches de lujo sin pagar el IVA. No queríamos decirlo así, pero ese era nuestro objetivo desde el principio.

D

#4 #5 Si el cambiar el nombre a las cosas funcionara, podríamos blanquear dinero tranquilamente, pero no es así y te acaban pillando.

Crear una fundación para evadir impuestos, es como abrir un bar para lavar dinero negro del tráfico de drogas, no hay ninguna diferencia, es ponerle orejas largas al gato y decir que es una liebre a ver si cuela.

t

#6 No es una fundación para evadir impuestos. Es una asociación vecinal para gestionar compras conjuntas y conseguir mejores precios, lo cual es perfectamente legítimo. Y si de paso resulta que encaja con uno de los casos exemptos de IVA, pues mejor.

D

#7 Tú lo has dicho, conseguir mejores precios.

Una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es "conseguir mejores precios y evadir impuestos"

Aparte, yo esos casos de exención del IVA en las compras no los veo por ningún lado.

http://es.lexdir.com/questions/como-funciona-la-exencion-del-iva-en-asociacion-sin-animo-de-lucro-1405

vi100

#8 Vamos que la propuesta es crear un instituto NOOS a lo cutre

El_Toguero

A vuestra disposición. Un saludo

El_Toguero

#29 Pakkops, estimado: En el artículo se expresa lo siguiente, y es que el capital atesorado en BTC es inembargable, y que la operatoria que se describe en la Res. Vinculante no promueve la "Evasión fiscal", sino que traslada la responsabilidad tributaria a otros sujetos distintos al comercio que pongo como ejemplo. Por otro lado, es requisito esencial para la perfección de una norma restrictiva, y es que ésta prevea los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento (sinó todo sería jauja, dado que prohibes pero no estableces sanción), por lo que efectivamente, el BTC está exento de fiscalidad dado que no se puede individualizar al obligado tributario, no se puede embargar y no hay siquiera forma de cuantificarlo certeramente en relación a un sujeto pasivo del impuesto. Es cierto que el intercambio de bienes mediante las formas habituales de pago está sujeto a impuestos, pero en cualquier caso será una norma la que tendrá que establecer cuál es el procedimiento para gravar esta operatoria. Por ahora, lo que propongo en el artículo es desplazar la responsabilidad tributaria a otros sujetos, en función de una aplicación analógica de un supuesto similar, y es la compra de productos mediante sistemas de intercambio comercial distintos al euro.
Un saludo

El_Toguero

Pakkops, estimado: En el artículo se expresa lo siguiente, y es que el capital atesorado en BTC es inembargable, y que la operatoria que se describe en la Res. Vinculante no promueve la "Evasión fiscal", sino que traslada la responsabilidad tributaria a otros sujetos distintos al comercio que pongo como ejemplo. Por otro lado, es requisito esencial para la perfección de una norma restrictiva, y es que ésta prevea los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento (sinó todo sería jauja, dado que prohibes pero no estableces sanción), por lo que efectivamente, el BTC está exento de fiscalidad dado que no se puede individualizar al obligado tributario, no se puede embargar y no hay siquiera forma de cuantificarlo certeramente en relación a un sujeto pasivo del impuesto. Es cierto que el intercambio de bienes mediante las formas habituales de pago está sujeto a impuestos, pero en cualquier caso será una norma la que tendrá que establecer cuál es el procedimiento para gravar esta operatoria. Por ahora, lo que propongo en el artículo es desplazar la responsabilidad tributaria a otros sujetos, en función de una aplicación analógica de un supuesto similar, y es la compra de productos mediante sistemas de intercambio comercial distintos al euro.
Un saludo