Publicado hace 11 años por El_Toguero a elblogdeltoguero.blogspot.com.ar

La constitución de una asociación para la promoción del consumo social donde las compras en grupo puedan ser desgravadas es un vehículo de exención apenas explorado en España. Es un mecanismo válido y legal que permitiría a muchísimas familias sortear una media de un 15% anual en sus gastos corrientes. Pongamos una familia media de 4 personas donde solo una perciba ingresos y que tenga 15.000 euros anuales de gastos susceptibles de imposición del IVA, podría ahorrarse 2250 euros.

Comentarios

D

#3 Lo que este iluminado propone, es crear una asociación para evitar el pago del IVA ése es su fin real y por el que el juez te meterá una buena multa, a ti y a todos los implicados.

Es que ya puestos a defraudar, qué leches el IVA de la alimentación, hazlo con coches de gama alta. Una compra asociada de consumo social de BMW's.

Es que no hay por donde pillarlo.

t

#3 Lo ilegal creo yo que sería hacerlo sólo con los miembros de la familia, está claro que eso es un bluf.

Pero si lo hiciese, pongamos, la comunidad de vecinos para gestionar las compras conjuntas de toda la finca, creo que la cosa sería perfectamente lícita. Y si así tampoco se ve claro, se podría hacer una asociación/fundación vecinal que se dedicase a eso, y así seguro que entra dentro de la parte filantrópica o cívica.

Interesante el tema, la verdad.

D

#4 #5 Si el cambiar el nombre a las cosas funcionara, podríamos blanquear dinero tranquilamente, pero no es así y te acaban pillando.

Crear una fundación para evadir impuestos, es como abrir un bar para lavar dinero negro del tráfico de drogas, no hay ninguna diferencia, es ponerle orejas largas al gato y decir que es una liebre a ver si cuela.

t

#6 No es una fundación para evadir impuestos. Es una asociación vecinal para gestionar compras conjuntas y conseguir mejores precios, lo cual es perfectamente legítimo. Y si de paso resulta que encaja con uno de los casos exemptos de IVA, pues mejor.

D

#7 Tú lo has dicho, conseguir mejores precios.

Una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es "conseguir mejores precios y evadir impuestos"

Aparte, yo esos casos de exención del IVA en las compras no los veo por ningún lado.

http://es.lexdir.com/questions/como-funciona-la-exencion-del-iva-en-asociacion-sin-animo-de-lucro-1405

vi100

#8 Vamos que la propuesta es crear un instituto NOOS a lo cutre

El_Toguero

#3 Efectivamente, el objetivo de una entidad sin fines de lucro de este tipo, es hacernos de coches de lujo sin pagar el IVA. No queríamos decirlo así, pero ese era nuestro objetivo desde el principio.

D

Es la estrategia fiscal más ridícula que he oído jamás.

Primero porque el IVA lo vas tener que pagar igualmente, segundo porque cuando hagas liquidación del IVA y esperes que te devuelvan el IVA soportado, te va a venir un inspector y te va a meter un puro del copón por fraude y delito de simulación.

Ja, eso no cuela ni de coña. Y que esto lo diga un supuesto abogado. Lo de disfrazar una donación por una compraventa por un euro no lo dio en clase?, da igual como quieras llamarlo, lo que cuenta es la verdadera naturaleza del negocio, quitar el velo.

Sí, como los idiotas que venden un boli bic por doscientos euros y de regalo una entrada para ver lo que sea. Eso es ridículamente ilegal y si no han empurado a gente, es porque la policía no lo persigue.

vi100

#1 No se mucho del tema, pero si fijas unas cuotas mensuales y repartes comida entre los asociados, siendo cada mes ligeramente diferente lo que repartes (un mes más arroz, otro más pasta) ¿también te pueden acusar de simulación?

El_Toguero

No obstante explico mejor con un ejemplo más claro:


El derecho de deducción en las compras realizadas por una asociación opera cuando estas compras son para los fines de la misma. La deducción se hace a la asociación, no a sus miembros.

Por otro lado, los bienes y servicios derivados de la actividad de la asociación que ésta entregue a sus miembros quedan exentos de la aplicación del IVA.

No así las actividades comerciales de la misma, que sí están sujetas a IVA.

Pongo un ejemplo sencillo:

Una asociación orientada al abastecimiento de alimentos básicos a personas con ingresos inferiores a los 500 euros al mes tiene como socios a este tipo interesados que pagan una cuota mensual que les da acceso a determinados productos que adquiere la asociación. Esta asociación puede deducirse los bienes adquiridos para sus socios por formar parte de la finalidad de la misma. Las entregas de estos productos básicos a sus miembros está exenta del IVA.

(Pongo un ejemplo más conocido: los colegios profesionales, a cambio de la cuota colegial entregan determinados bienes -libros, vademecums, programas informáticos- a sus colegiados que también están exentos de IVA).

Sin embargo, si esta asociación dicta un curso por convenio con una Universidad que otorga X créditos ECTS, y este curso está abierto al público, sobre los no socios opera la obligación legal de la asociación de recaudar el IVA.

Así posiblemente haya quedado más claro.

Un saludo

El_Toguero

Evidentemente eres un grosero y un ignorante. Y es obvio que tu contestación no es una argumetación, sino un simple descargo de frustraciones, por lo que no mereces ser tomado en consideración.

Un saludo

El_Toguero
D

#10 #11 Y tanto que es atrevida, yo que no soy abogado ni me dedico te puedo decir sin temor a equivocarme que eres un chalado peligroso, escribiendo tonterías que podrían llevar a alguien a tener problemas reales si te tomaran en serio.

Afortunadamente no pasarían de ser rechazados a la hora de ser dados de alta.

Pero para que te quede claro, cuando quieras jugar a ser asesor tributario, cuida lo que dices. Es tan serio como recetar medicinas (ya sabes lo que dicen de la muerte y hacienda)

Y ahora te puedes meter tu ego por el culo y dedicarte a escribir de algo de lo que realmente sepas.

El_Toguero

#12 Evidentemente eres un grosero y un ignorante. Y es obvio que tu contestación no es una argumetación, sino un simple descargo de frustraciones, por lo que no mereces ser tomado en consideración.

Un saludo

El_Toguero

Me parece que aquí hay varios que se fueron por las ramas.
Una asociación como tal puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones, en tanto en cuanto ésta esté dada de alta en el IAE y en el censo de empresarios correspondiente(es decir, tenga actividades económicas).

En los mismos términos de la Ley, las prestaciones de servicios y bienes accesorios realizadas por la entidad están exentos de la aplicación del impuesto.

Poderosa tiranía la de la ignorancia...