#190 A continuación de lo que señalas, dice: La implantación de un dispositivo de estas características requiere disponer de un canal estándar y de un lenguaje común.
Adicionalmente, definir este estándar facilita también que en caso de ser necesario por la existencia de alguna problemática sobrevenida a los sistemas de información de algún fabricante, un tercero pueda realizar dichas funciones.
#107Hoy puedo hacerla en casa con una máquina de escribir o en papel si me apetece, siempre que cumpla la norma y lleve todos los datos necesarios.
Y así puedes continuar
#59 Con el tema QR es que además debe cumplir con esto:
"Detalle de las especificaciones técnicas del código «QR» de la factura y de la «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura" www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VE
#23 Lo que se está diciendo es que el aplazamiento es para sociedades y autónomos.
Si no utilizas un "Sistemas Informáticos de Facturación", no estás obligado por VERI*FACTU. Tanto empresas como autónomos
Creo que puede haber un matiz en todo esto.
Todas las aplicaciones de facturación ya deben estar adaptadas para VERI*FACTU si quieren vender, por lo que si te das de alta en una, ya empiezas inmediatamente en VERI*FACTU. No puedes esperar al 1 de enero
La fecha límite es solo para los que tienen que adaptar un sistema ya existente. Pienso que será a estos a los que se les amplía el plazo