#1 Casi me llevo yo a un inglés, camino del camping que iba, en un tramo de autovía por el carril derecho pegado a la mediana de hormigón cuando iba a adelantar.
Me dieron ganas de volver y atropellarle, casi nos matamos él, yo y el coche de la derecha.
En el caso que planteas —un administrador de un organismo público que, por negligencia, causa daños materiales, daños al medio ambiente y muertes humanas— pueden concurrir varios tipos delictivos en el derecho penal español (aplicable por defecto, salvo que me especifiques otra jurisdicción).
1. Homicidio imprudente (art. 142 CP)
Si la negligencia o imprudencia grave del administrador causa la muerte de personas, puede responder por homicidio imprudente.
La pena depende del número de víctimas y de si el responsable actuaba en el ejercicio de una profesión o cargo.
2. Delitos contra el medio ambiente (arts. 325 y ss. CP)
Si la conducta negligente ocasiona daños graves al entorno natural, puede tratarse de un delito medioambiental.
Se sanciona cuando se causa, directa o indirectamente, contaminación o deterioro que ponga en peligro la salud de las personas, la calidad del aire, aguas, suelos, fauna o flora.
3. Delito de prevaricación administrativa por omisión (art. 404 CP)
Si el administrador dicta resoluciones injustas, o omite intencionadamente la adopción de medidas obligatorias, podría incurrir en prevaricación administrativa.
Ahora bien, si solo hay negligencia y no dolo (intencionalidad), este tipo normalmente no se aplicaría.
4. Delitos de estragos imprudentes (art. 347 CP y ss.)
Si la negligencia provoca un siniestro (explosión, derrumbe, incendio, etc.) que cause víctimas y daños, podría encuadrarse como estragos por imprudencia.
5. Responsabilidad penal de autoridades y funcionarios (art. 404 y concordantes)
Si la negligencia se produce en el marco del ejercicio de un cargo público, el juez podría aplicar agravantes relacionadas con el incumplimiento del deber de funcionario público.
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En resumen:
El administrador podría ser imputado simultáneamente por:
Homicidio imprudente (si hubo muertes),
Delitos contra el medio ambiente (por los daños ecológicos),
Delitos de estragos (si hubo una catástrofe),
Y, eventualmente, prevaricación administrativa u omisión de deberes si hay dolo o negligencia grave en el ejercicio del cargo.
La combinación concreta depende de la gravedad de la imprudencia (leve, menos grave o grave), del nexo causal entre su conducta y el daño, y de si actuó con dolo eventual o mera negligencia.
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¿Quieres que te lo aterrice con un ejemplo práctico real (p. ej. el caso Prestige o el accidente del metro de Valencia) para que veas cómo se aplicaron estos delitos?