Tú opinión me la suda. Y la mía debería importarte un pimiento. Sal a jugar a la calle en lugar de perder el tiempo conmigo.
(Anteriormente ciudagramos. Renovarse o morir)
En España tenemos diferenciadas las condenas en los delitos contra la vida:
Homicidio: muerte sin agravante. De 10 a 15 años (6-10 con atenuantes)
Asesinato: muerte con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentar deliberadamente el dolor) o para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. De 15 a 25 años. Más si existen agravantes.
Homicidio por imprudencia: Causar la muerte a otra persona por negligencia grave (ejemplo: conducir bajo los efectos del alcohol y atropellar a alguien). Pena de 1 a 4 años, o multa de 6 a 18 meses, en función de la gravedad de la imprudencia (subjetivo a criterio judicial).
Homicidio en estado de emoción violenta: el clásico “crimen pasional” de antaño. De 1 a 5 años. Se pueden aplicar atenuantes.
Homicidio por eutanasia: todos recordamos el caso de Ramona Maneiro (es.wikipedia.org/wiki/Ramona_Maneiro) en su auxilio a morir de Ramon Sampedro. Pena de 6 meses a 3 años.
Inducción al suicidio: ayudar o inducir a alguien a suicidarse. Pena de prisión de 2 a 5 años.
Homicidio en el ámbito de la violencia de género: pues eso. Cargarte a la pareja o ex pareja. Pena de 15 a 25 años. Se pueden aplicar agravantes i atenuantes. Por diferentes contextos.
Homicidio en el ámbito de violencia doméstica: muerte contra familiares y convivientes. De 10 a 15 años. Agravantes por presencia de menores o vulnerabilidad de la víctima.
Homicidio terrorista: Causar la muerte con la intención de alterar el orden constitucional o crear terror en la población. Pena de 20 a 30 años.
Homicidio en el ámbito de la criminalidad organizada: Homicidio cometido como parte de una organización criminal. Pena de 15 a 20 años.
En algunos de estos casos de homicidio más graves de forma excepcional se puede llegar a aplicar la prisión permanente revisable. (ejemplo: asesinato de menores o especialmente crueles), el juez puede imponer esta pena, que permite revisión tras 25-35 años.
Si. Indudablemente la horquilla alta de la condena por homicidio imprudente es más que insuficiente. Tienes razón #1
#1 no es necesario. Ante la necesidad de usarlo, los estados tienen para repartir. La inteligencia ya habría notificado a los estados europeos que a su vez habrían iniciado el reparto.
#40 y por eso hay que tener las baterías en un armario rack que hace de jaula de faraday (sin puerta de cristal).
Y obvio instalar aislado de la red (offgrid).
En realidad es de las cosas más importantes, ser isla energética.
Si que hay algunos puntos, como el eventual problema de los diodos de las placas solares o proteger el grupo electrógeno, que son más difíciles de solventar. Pero también se ha de tener en cuenta las distancias al punto de origen del EMP. No es lo mismo vivir en una ciudad que puede ser objetivo de un ataque así, que vivir a 200kms.
Por cierto, vaya chapa (aunque interesante) que te ha soltado el chatbot. Para la siguiente pídele en el prompt que resuma su respuesta.
#16 por eso, lo importante es guardar un inversor sin sacarlo de su caja. El resto tiene “fácil” sustitución. En cuanto al vehículo, una C25 de 1991 o una MB120 del 89 es inmune a cualquier EMP, y andan con aceite usado y un poquito de gasoil por aquello de que ande el motor más fino.
Ah, y lo del envío está guai, pero mejor adquirir los conocimientos personalmente y guardar algunos libros interesantes.
#10 hay más panaderías en el pueblo donde vivo ahora que en el barrio donde vivía antes. No necesito ningún coche para ir a comprar el pan. Y por cierto, es de mucha mejor calidad, no la mierda congelada de europastri que os venden en las urbes.
Ah. Y en cuanto a la energía. Mi casa es isla energética, y mi factura eléctrica 0€/mes
#35 no te digo que no con respecto a los servicios públicos. Pero va en detrimento de la calidad de vida a mi manera de ver.
Por otro lado, ya te digo yo que le sacan bastante más tajada a la venta de pisos que de casas. En términos generales.