#3 Artículo 9. Actividad.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
Hace falta blindar la sanidad y la educación. Ni un solo euro del erario público a las empresas privadas ni concertadas. Si faltan medios que se creen por y para lo público.
Quién quiera sanidad o educación privada que se la pague íntegramente.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
«El Estado polaco ha rechazado estas propuestas pacíficas.»
Discurso de Adolf Hitler en el Reichstag el 1 de septiembre de 1939.
«El derecho está en la victoria»
Adolf Hitler. Reunión con altos mandos militares. Documento L-3 de los Juicios de Nuremberg.
El nazi calvo haciendo y diciendo cosas de nazis.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
Ah que es de la policía, ya decia yo
Quién quiera sanidad o educación privada que se la pague íntegramente.
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El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
art 122 cp